Por el cual se adiciona el marcado con el número 45, de 10 de enero de 1920, por el cual se señala la dotación de tropa y de personal contratado para las oficinas del Ministerio de Guerra y demás dependencias del Ejército

Rango Decreto
Publicación 1920-10-06
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE GUERRA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de facultades legales,

decreta:

Artículo único. Además del personal contratado de que trata el artículo 2° del Decreto número 45, de 10 de enero de 1920, se agregará a cada uno de los Comandos de los Batallones destacados del Regimiento de Infantería Sucre número 2, el siguiente:

Un Mayordomo de Casino;

Un Peluquero segundo; y

Dos Rancheros.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 4 de octubre de 1920.

MARCO FIDEL SUAREZ-El Ministro de Guerra, Jorge ROA.

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