Por el cual se adiciona el marcado con el número 45, de 10 de enero de 1920, por el cual se señala la dotación de tropa y de personal contratado para las oficinas del Ministerio de Guerra y demás dependencias del Ejército
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de facultades legales,
decreta:
Artículo único. Además del personal contratado de que trata el artículo 2° del Decreto número 45, de 10 de enero de 1920, se agregará a cada uno de los Comandos de los Batallones destacados del Regimiento de Infantería Sucre número 2, el siguiente:
Un Mayordomo de Casino;
Un Peluquero segundo; y
Dos Rancheros.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 4 de octubre de 1920.
MARCO FIDEL SUAREZ-El Ministro de Guerra, Jorge ROA.
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