Por el cual se señalan las funciones principales de los Consulados de Colombia en Panamá y Colón, con respecto al ramo postal

Rango Decreto
Publicación 1925-12-21
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE CORREOS Y TELEGRAFOS
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 3
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

decreta:

Artículo 1º Los Consulados de Colombia en Panamá y Colón, creados por Decreto número 1309, de 31 de agosto del año en curso, tendrán, en relación con el ramo Postal, los siguientes deberes:

Artículo 3º Los fondos necesarios para atender a los gastos que demanda el servicio de correos en los Consulados de Colombia en Panamá y Colón, serán suministrados por el Consulado General de Colombia en Nueva York.

Artículo 4º Por el Ministerio del ramo se comunicarán a los expresados Cónsules las instrucciones necesarias, a fin de que el servicio Postal se preste por ellos de manera rápida y regular, en cuanto lo permitan los itinerarios de los vapores que hacen este servicio en los puertos del Canal de Panamá.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 18 de diciembre de 1925.

PEDRO NEL OSPINA-El Ministro de Correos y Telégrafos, Francisco CARBONELL GONZALEZ.

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