Por el cual se hacen unos traslados en el presupuesto del Ministerio de Gobierno
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
que el honorable Consejo de Ministros, en su sesión del día 27 de agosto último, concedió la solicitud hecha por el Ministerio de Hacienda para hacer unos traslados en el presupuesto del Ministerio de Gobierno, para dar cumplimiento al artículo 32 de la Ley 64 de 1931,
DECRETA:
Artículo único. Hácense los siguientes traslados en el presupuesto del
| MINISTERIO DE GOBIERNO Capítulo 13. Establecimientos de castigo. | |||
|---|---|---|---|
| Del artículo 49. Para compra de drogas, instrumentos de cirugía y demás elementos del servicio médico, con destino a los presos de los establecimientos de castigo | $ | 5.000 | |
| Del artículo 50. Para fundación de tallerés y mejora de los que actualmente funcionan en los establecimientos de castigo, a cargo de la Nación | 5.000 | ||
| Capítulo 16. Gastos varios. | |||
| Del artículo 65. Para atender al pago de vigencias anteriores, como honorarios de los Conjueces, raciones de presos, medios sueldos y otros | 5.000 | ||
| Capítulo 17. Policía Nacional. | |||
| Al artículo 67. Para servicio de alumbrado, agua, teléfonos, forrajes, reparación de locales, hospitalizaciones, aseo, compra de repuestos y combustibles, medicinas y elementos de cirugía, viáticos, transportes, auxilios de marcha, investigaciones reservadas, compra de vestuarios, útiles de escritorio, máquinas de escribir, muebles y demás material, arrendamientos, motocicletas, ambulancias, carros de prisión, equipos de talleres y gases lacrimosos, y otros gastos de la Policía Nacional, gastos, material, etc., para el Cuerpo Auxiliar del Poder Judicial y la Oficina Central de Medicina Legal | $ | 15.000 | |
| Sumas iguales | $ | 15.000 | 15.000 |
Comuníquese.
Dado en Bogotá, a 21 de octubre de 1937.
ALFONSO LOPEZ
EL Ministro de Gobierno,
Alberto LLERAS
El Ministro de Hacienda y Crédito Público.
Gonzalo RESTREPO
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