Por el cual se crean unos cargos

Rango Decreto
Publicación 1943-09-25
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 10 de la Ley 78 de 1935 autoriza al Gobierno para fijar el número, denominaciones y sueldos de los funcionarios de rentas nacionales, dentro de la partida presupuestal respectiva; Que las normas de la Ley 45 de 1942 y de. los Decretos-leyes 1148 y 1304 del presente año, implican recargo en los trabajos de (liquidación, revisión, fiscalización y recaudo, que llevan a cabo la Jefatura de Rentas e impuestos Nacionales v las Administraciones y Recaudaciones de Hacienda Nacional; Que con los nuevos cargos que por medio del presente Decreto se crean, no se presenta desequilibrio presupuestal,

DECRETA:

Artículo 1° Créanse los cargos que a continuación se expresan, con las remuneraciones mensuales aquí mismo establecidas:

Jefatura de Rentas Nacionales:

3 Revisores de Rentas Nacionales, a 250.00 cada uno $ 750.00. .
3 Ayudantes de los Revisores de Rentas Nacionales, a $ 150 cada uno 450.00. .
1 Ayudante del Almacenista General de Especies Venales 60.00. 1.260.00.

ADM1NISTRACIONES DE HACIENDA NACIONAL.

Antioquia

Sección Primera;
1 Liquidador Ayudante $150.00
1 Ayudante de Kárdex 80.00
Sección Quinta:
--- --- ---
1 Cajero Auxiliar $100.00
Sección Sexta:
1 Contador Auxiliar 100.00 430.00

Atlántico

Sección Primera:
1 Liquidador 2° $150.00
1 Ayudante de Kárdex 80.00 230.00

Bolívar

Sección Primera:
1 Liquidador 1° $170.00
1 Ayudante de Kárdex 70.00
Sección Cuarta:
1 Examinador 80.00 32000

Cauca

Sección Cuarta:

1 Examinador-Fenecedor 80.00

Cundinamarca

Administración:

1 Oficial $50.00
Sección Primera:
1 Liquidador 1° 200.00
1 Liquidador 2° 170.00
1 Archivero General 150.00
1 Jefe de Kárdex 200.00
1 Ayudante del Oficial de Registro 90.00 860.00

Huila

Sección Cuarta:
1 Contador Auxiliar 80.00

Magdalena

Sección Primera:
1 Ayudante de Impuestos Varios $60.00
Sección Cuarta:
1 Examinador-Fenecedor 2° 70.00 130.00

Nariño

Sección Primera: Sección Primera:
1 Ayudante 60.00

Norte de Santander.

Sección Primera:
1 Ayudante $70.00
Sección Cuarta:
1 Examinador-Fenecedor 2° 70.00 140.00

Santander

Sección Primera:
1 Ayudante $70.00
Sección Tercera:
1 Ayudante 70.00
Sección Cuarta:
1 Examinador-Fenecedor 80.00 220.00

Valle

Sección Primera:
1 Archivero $100.00
1 Ayudante 70.00 170.00

RECAUDACIONES DE HACIENDA NACIONAL.

Armenia:
1 Ayudante $60.00
Pereira:
1 Ayudante 60.00
Anserma:
1 Secretario-Contador 30.00
Aguadas:
1 Secretario-Contador 30.00
Sogamoso:
1 Ayudante-Cajero 30.00
Total $4.440.00
Artículo 2° Los funcionarios a que se refiere el artículo anterior, tendrán las funciones asignadas por las leyes y decretos vigentes a los de su categoría y tendrán derecho a la pruna móvil establecida por medio del Decreto número 1232 de 1943.
Artículo 3º Este Decreto regirá a partir del primero de octubre próximo.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 20 de septiembre de 1943.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Arcenlo LONDOÑO PALACIO

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