por el cual se fija la planta del personal del Servicio Territorial y se dictan otras medidas

Rango Decreto
Publicación 1948-06-17
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GUERRA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales y de las especiales que le confiere el artículo 22 de la Ley 102 de 1942,

DECRETA :

Artículo 1° La planta orgánica del personal del Servicio Territorial y de Movilización será la que a continuación se expresa :

Hasta siete (7) Tenientes Coroneles, Comandantes de Zona;

Hasta cuarenta y siete (47) Capitanes, Comandantes de Distrito;

Hasta siete (7) Auxiliares Terceros, Secretarios de Zona;

Hasta cuarenta y siete (47) Auxiliares Cuartos, Secretarios de Distrito;

Hasta doscientos veinticinco (225) Mecanógrafos Primeros, Comandantes de Circunscripción;

Hasta cincuenta y cuatro (54) Mensajeros Segundos, para los Comandos de Zona y de Distrito.

Parágrafo. Los cargos civiles a que se refiere este artículo, solamente podrán ser desempeñados por reservistas de primera clase, dando prelación a los que tengan categoría de Suboficial

Artículo 2° Facúltase al Ministerio de Guerra para determinar la División Territorial Militar, en donde deba actuar el personal de planta orgánica contemplado en el artículo 1° de este Decreto.
Artículo 3° Fijase la cantidad de dos pesos con cincuenta centavos ($ 2.50) mensuales para gastos de útiles de escritorio para cada Comandante de Circunscripción, siempre que sus trabajos correspondan a Municipios fuera de la capital del Departamento o de la sede de los Comandos de Distrito.
Artículo 4° El presente Decreto entrará en vigencia con fecha primero (1°) de junio de 1948.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 4 de junio de 1948.

MARIANO OSPINA PEREZ

Teniente General Germán OCAMPO,

Ministro de Guerra.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

José María BERNAL

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