por el cual se fija la planta del personal del Servicio Territorial y se dictan otras medidas
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales y de las especiales que le confiere el artículo 22 de la Ley 102 de 1942,
DECRETA :
Artículo 1° La planta orgánica del personal del Servicio Territorial y de Movilización será la que a continuación se expresa :
Hasta siete (7) Tenientes Coroneles, Comandantes de Zona;
Hasta cuarenta y siete (47) Capitanes, Comandantes de Distrito;
Hasta siete (7) Auxiliares Terceros, Secretarios de Zona;
Hasta cuarenta y siete (47) Auxiliares Cuartos, Secretarios de Distrito;
Hasta doscientos veinticinco (225) Mecanógrafos Primeros, Comandantes de Circunscripción;
Hasta cincuenta y cuatro (54) Mensajeros Segundos, para los Comandos de Zona y de Distrito.
Parágrafo. Los cargos civiles a que se refiere este artículo, solamente podrán ser desempeñados por reservistas de primera clase, dando prelación a los que tengan categoría de Suboficial
Artículo 2° Facúltase al Ministerio de Guerra para determinar la División Territorial Militar, en donde deba actuar el personal de planta orgánica contemplado en el artículo 1° de este Decreto.
Artículo 3° Fijase la cantidad de dos pesos con cincuenta centavos ($ 2.50) mensuales para gastos de útiles de escritorio para cada Comandante de Circunscripción, siempre que sus trabajos correspondan a Municipios fuera de la capital del Departamento o de la sede de los Comandos de Distrito.
Artículo 4° El presente Decreto entrará en vigencia con fecha primero (1°) de junio de 1948.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 4 de junio de 1948.
MARIANO OSPINA PEREZ
Teniente General Germán OCAMPO,
Ministro de Guerra.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
José María BERNAL
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