Por el cual se abre un crédito adicional -extraordinario- al Presupuesto vigente. (Ministerio de Fomento)
(Ministerio de Fomento).
El Presidente la República de la República
en uso de sus atribuciones legales, y especialmente de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y
CONSIDERANDO
que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949, declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo territorio de la República
DECRETA:
Artículo primero. Adiciónanse los cómputos líquidos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la presente vigencia fiscal, con la cantidad de veintiún millones trescientos setenta y seis mil cuatrocientos cincuenta y cinco pesos con sesenta y un centavos ($ 21.376.455.61) moneda corriente, que se incorpora con imputación al siguiente numera1
RECURSOS DEL CREDITO
| Numeral 119 Emisión de Pagarés en dólares norteamericanos a favor de los vendedores de equipo financiado por Comptoir Indutriel Agricole de Vente a Tétranger (C L A V.E) para la construcción de centrales termoeléctricas e hidroeléctricas según contrato de julio 8 de 1955, y autorizaciones conferidas por Decreto legislativo número 1694 del año citado | $ 21.376.455.61 |
|---|---|
| Total | $ 21.376.455.61 |
Artículo segundo. Con base en el nuevo recurso fiscal de que trata el artículo anterior, ábrese el siguiente crédito adicional extraordinario al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal en curso:
MINISTERIO DE FOMENTO
OBRAS E INVERSIONES CON RECURSOS DEL CREDITO
CAPITULO 309 A.
Fomento Eléctrico.
| 249. Al artículo 3112/1. Para depositar en el Banque Nacionale pour le Commerce et Industrie B. N.C. I de Bogotá (banco contenido), los Pagarés en dólares norteamericanos emitidos a favor de los vendedores de equipo para construcción de centrales termoeléctricas e hidroeléctrica, en pago de los pe didos colocados en firme, títulos que se depositarán con instrucciones de entregarlos a Comotoir Industriel al Agricole de Veinte a l Étranger, S A C. I. A. V. E., contra presentación de los documentos que comprueben la entrega de los equipos, para que el C. I. A. V. E., a su turno, los entregue a los vendedores, todo con sujeción a las estipulaciones del contrato de financiación de julio 8 de 1955, y a las autorizaciones del Decreto legislativo número 169 de dicho año | $ 21.376.455.561 |
|---|---|
| Total | $ 21.376.455.61 |
Artículo tercero. Quedan suspendidas todas las disposiciones que sean contrarias a las del presente Decreto, el cual rige desde su fecha.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá a 1° de agosto de 1956.
General Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA,
Presidente de Colombia.
El Ministro de Gobierno, encargado del Ministerio de Justicia, Lucio Pabón Núñez. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Carlos Villaveces. El Ministro de Guerra, encargado el Ministerio de Relaciones Exteriores, Mayor General Gabriel París. El Ministro de Agricultura y Ganadería, Hernando Salazar Mejía. El Ministro del Trabajo, Castor Jaramillo Arrubla. El Ministro de Salud Pública, Gabriel Velásquez Pabón. El Ministro de Fomento, Teniente Coronel Mariano Ospina. Navia. El Ministro de Minas y Petróleos, Félix García Ramírez. El Ministro de Educación Nacional, Gabriel Betancur Mejía. El Ministro de Comunicaciones, Mayor General Gustavo Berrío Muñoz. El Ministro de Obras Públicas, Contraalmirante Rubén Piedrahita Arango.
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