por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos para la vigencia de 1964 (Ministerio de Educación Nacional), por $ 1.975.313.00
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 96 del Decreto-ley número 167-5 de 1964, orgánico del manejo del Presupuesto Nacional, el Gobierno está facultado para hacer, en receso del Congreso, traslaciones presupuestales dentro de las apropiaciones de cada Ministerio o Departamento Administrativo, previa certificación del Contralor General de la República, de que la apropiación que se va a transferir está libre de afectaciones;
Que el Ministerio de Educación .Nacional, ha solicitado unas traslaciones dentro de las apropiaciones de su presupuesto de gastos, a fin de atender eficazmente el cumplimiento de sus labores;
Que las traslaciones propuestas no exceden el 10% del monto total de las apropiaciones inicialmente votadas por el Congreso para la referida dependencia, conforme, a lo previsto en el artículo 99 del Decreto-ley número 1675 de 1964;
Que el Contralor General de la República ha expedido los Certificados de Reserva y Disponibilidad números 29 y 32 de 1964, por $ 1.975.313.00, para amparar las traslaciones de que se trata, y
Que se han observado todas las normas legales requeridas para esta clase de negocios,
DECRETA:
Artículo 1°. Hácense las siguientes traslaciones dentro del Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1964;
Artículo 2°. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 17 de julio de 1964.
GUILLERMO LEON VALENCIA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Diego Calle Restrepo.
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