Por el cual se abren unos créditos adicionales al Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1975 (Ministerio Público) Por $ 35.000.000

Rango Decreto
Publicación 1975-10-02
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

considerando:

Que el numeral 1° del artículo 42 de la Ley 15 de 1974, facultó al Gobierno Nacional para incorporar al Presupuesto, por medio de decreto, los nuevos recursos tributarlos o del crédito y abrir las correspondientes apropiaciones para gastos;

Que el Gobierno Nacional estima, necesario y conveniente para la buena marcha de la Administración Pública y el normal cumplimiento de los programas de desarrollo económico y bienestar social abrir unos créditos adicionales al Presupuesto de Gastos del Ministerio Público por $ 35.000.000;

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 103 del Decreto-ley número 294 de 1973, el Contralor General de la República expidió el Certificado de Disponibilidad número 15 de 1975 por $5.226.848.800, correspondiente al mayor producto de las rentas globalmente consideradas, de los cuales se utilizan $ 35.000.000 para financiar los créditos adicionales de que trata este Decreto, y

Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios;

decreta:

Artículo 1° Adiciónanse los cómputos del. Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1975 en la cantidad de treinta y cinco millones de pesos ($35.000.000) moneda legal, que, con base en el Certificado de Disponibilidad número 15 del mismo año, expedido por el Contralor General de la República sé incorporarán con imputación al siguiente numeral:

Presupuesto de rentas y recursos de capital.

CAPITULO 011

Numeral 110-C. Mayor producto de las rentas globalmente consideradas, (artículo 103 del Decreto-ley número 294 de 1973) 35.000.000
Suma el recurso $ 35.000.000
Artículo 2° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales al presupuesto de gastos para la vigencia fiscal de 1975.

Presupuesto de funcionamiento.

MINISTERIO PUBLICO

CAPITULO 345

Procuraduría General de la Nación.

Programa 345.

Dirección y Administración de la Procuraduría.

Gastos generales.

105 111 201 Artículo 3459. Mantenimiento y aseguros 5.000.000
105 111 203 Artículo 3460. Compra de equipo 15.000.000
106 111 209 Artículo 3483. Servicios públicos 1.000.000
106 111 215 Artículo 3468. Arrendamientos 6.500.000

Programa 348.

Prestaciones sociales.

Servicios personales.

106 111 121 Artículo 3491. Indemnización por vacaciones 500.000

Programa 349.

Pago de vigencias expiradas.

Artículo 3492. Para el pago de deudas de vigencias expiradas 7,000.000
Suman los créditos adicionales $ 35.000.000
Artículo 3° El presente Decreto rige a partir de la fecha dé su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a 8 de septiembre de 1975.

alfonso lopez michelsen

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Rodrigo Botero Montoya

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