Por el cual se reglamentan los artículos 4° y 5° de la Ley 9a de 1983 y se dictan otras disposiciones
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales,
DECRETA:
Reajuste de los valores absolutos expresados en moneda nacional.
Artículo 1º De conformidad con lo establecido en los artículos 4º y 5º de la Ley 9º de 1983, el porcentaje de ajuste para el año 1984, es del 15.17%. Teniendo como base el incremento porcentual del índice de precios al consumidor para empleados en el periodo comprendido entre el 1º de julio de 1983 y el 1º de julio de 1984, según certificación del Departamento Administrativo Nacional de Estadística, de fecha julio 6 de 1984.
Artículo 2º Los valores absolutos reajustados conforme a la norma anterior son los siguientes:
- I. Impuesto sobre la renta y complementarios,
TARIFA DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
AÑO GRAVABLE 1984
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