por el cual se aprueba el Estatuto Interno de la Caja Promotora de Vivienda Militar

Rango Decreto
Publicación 1994-08-04
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia en ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por el artículo 26, literal b) del Decreto 1050 de 1968,

DECRETA:

Artículo primero. Apruébase en todas y cada una de sus partes el Estatuto interno de la Caja Promotora de Vivienda Militar, cuyo texto es el siguiente:

ACUERDO No. 16 DE 1994

(11 de julio)

Por el cual se adopta el Estatuto Interno de la Caja Promotora de Vivienda Militar

La Junta Directiva de la Caja Promotora de Vivienda Militar en ejercicio de sus facultades legales y conferidas por los Decretos 1050, 3130 de 1968 y 353 de 1994,

ACUERDA:

Artículo 1º. Adoptar el siguiente Estatuto Interno que regirá la Administración y funcionamiento de la Caja Promotora de Vivienda Militar.

CAPITULO I.

Definición, naturaleza, domicilio y funciones

Artículo 2º. Definición y objeto. A partir de la vigencia del Decreto 353 de 1994, la Caja de Vivienda Militar, creada por la Ley 87 de 1947 y reorganizada por los Decretos 3073 de 1968, 2351 de 1971, 2182 de 1984 y 2162 de 1992, se denominará Caja Promotora de Vivienda Militar.

La Caja Promotora de Vivienda Militar tendrá como objeto facilitar a sus afiliados y vinculados por contrato de prestación de servicios, la adquisición de vivienda propia, mediante la realización de todas las operaciones del mercado inmobiliario, incluidas las de intermediación, la captación y administración de ahorro de sus afiliados y vinculados y el desarrollo de las actividades administrativas, técnicas y financieras que sean indispensables para el mismo efecto.

Artículo 3º. Naturaleza. La Caja Promotora de Vivienda Militar es una Empresa Industrial y Comercial del Estado, dotada de personería jurídica, autonomía administrativa y capital independiente, vinculada al Ministerio de Defensa Nacional.

Parágrafo. En ejercicio de la Tutela Administrativa, corresponde al Ministerio de Defensa Nacional la orientación, coordinación y control de la Caja, en los aspectos de organización, personal y actividades que debe desarrollar ésta de acuerdo con la política general del Gobierno.

Artículo 4º. Domicilio. La Caja Promotora de Vivienda Militar funciona en la ciudad de Santafé de Bogotá, D.C., pero podrá establecer dependencias en otras secciones del país, según lo determine la Junta Directiva.
Artículo 5º. Funciones de la entidad. La Caja Promotora de Vivienda Militar cumplirá las siguientes funciones:

CAPITULO II.

Dirección y Administración

Artículo 6º. Dirección y administración. La Dirección Administración de la Caja Promotora de Vivienda Militar estará cargo de la Junta Directiva y el Gerente General quien es su representante legal.
Artículo 7º. Junta Directiva. La Junta Directiva de la Caja Promotora de Vivienda Militar estará integrada por los siguientes miembros:

Parágrafo 1º. En ausencia del Ministro de Defensa Nacional y del Viceministro para la coordinación de las entidades descentralizadas, presidirá las reuniones ordinarias y extraordinarias el oficial en actividad más antiguo que haga parte de ella.

Parágrafo 2º. El Gerente General de la Caja Promotora de Vivienda Militar asistirá a las reuniones con derecho a voz, pero sin voto y nombrará el funcionario de la Entidad para que actúe como secretario de la Junta Directiva.

Parágrafo 3º. La Junta Directiva sesionará validamente con la asistencia de siete (7) de sus miembros. Las decisiones se tomarán por mayoría.

Artículo 8º. Carácter de los miembros de la Junta. Los miembros de la Junta Directiva, aunque ejercen funciones públicas, no adquieren por ese solo hecho la calidad de empleados públicos, sin embargo, están sometidos al régimen de responsabilidad, incompatibilidades e inhabilidades establecidas en la ley y los reglamentos.
Artículo 9º. Honorarios de los miembros de la Junta. Los miembros de la Junta Directiva tienen derecho a honorarios por la asistencia a cada sesión, los cuales serán fijados por resolución ejecutiva.
Artículo 10. Funciones de la Junta Directiva. Son funciones de la Junta Directiva las siguientes:
Artículo 11. Reuniones. La Junta Directiva se reunirá ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuando lo convoque su Presidente a través de la Secretaría o lo solicite el Gerente General de la Empresa.
Artículo 12. Actos de la Junta Directiva. Las decisiones de la Junta Directiva se denominarán Acuerdos, los cuales deberán ser suscritos por el presidente y secretario de la misma.

Parágrafo 1º. De las reuniones de la Junta Directiva se levantarán actas que serán firmadas por el presidente y secretario de la misma.

Parágrafo 2º. Los acuerdos y actas se numerarán sucesivamente con la indicación del día, mes y año en que se expidan y estarán bajo la custodia del secretario de la Junta.

Artículo 13. Gerente General. El Gerente General de la Caja Promotora de Vivienda Militar es agente del Presidente de la República de su libre nombramiento y remoción.
Artículo 14. Funciones del Gerente General. El Gerente General de la Caja cumplirá las siguientes funciones:
Artículo 15. Actos del gerente. Los actos y decisiones del Gerente General, expedidos en cumplimiento de sus funciones, se denominarán Resoluciones y se numerarán sucesivamente con indicación del día, mes y año en que se expidan.
Artículo 16. Inhabilidades e incompatibilidades y responsabilidades. El régimen legal sobre inhabilidades e incompatibilidades y responsabilidades previsto en diferentes estatutos o normas específicas se aplicará al Gerente General y demás funcionarios comprometidos en los procedimientos administrativos.

CAPITULO III.

Patrimonio y rentas

Artículo 17. Patrimonio. El patrimonio de la Caja Promotora de Vivienda Militar, estará constituido por:
Artículo 18. Recursos. Los recursos de la Caja Promotora de Vivienda Militar estarán constituidos por:
Artículo 19. Destinación de fondos. La Caja Promotora de Vivienda Militar no podrá destinar parte alguna de sus bienes y recursos para fines diferentes de los contemplados en la ley o el presente estatuto interno.
Artículo 20. Préstamos del Inurbe. La Caja Promotora de Vivienda Militar dispondrá además para incrementar sus recursos, de un préstamo mensual que el Inurbe le otorgará en cuantía igual al diez por ciento (10%) de las entradas que el Inurbe haya tenido en el mes anterior por auxilios o aportes del Estado.

Estos préstamos devengarán un interés del tres por ciento (3%) anual y serán cubiertos en el plazo de veinte (20) años por el sistema de amortización gradual, según el artículo 14 del Decreto 3073 de 1968 y demás disposiciones vigentes sobre el particular.

CAPITULO IV.

Los afiliados

Artículo 21. Afiliados forzosos. Es afiliado forzoso de la Caja Promotora de Vivienda Militar el siguiente personal que carezca de vivienda propia:

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