por el cual se aprueba el Estatuto Interno de la Caja Promotora de Vivienda Militar
El Presidente de la República de Colombia en ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por el artículo 26, literal b) del Decreto 1050 de 1968,
DECRETA:
Artículo primero. Apruébase en todas y cada una de sus partes el Estatuto interno de la Caja Promotora de Vivienda Militar, cuyo texto es el siguiente:
ACUERDO No. 16 DE 1994
(11 de julio)
Por el cual se adopta el Estatuto Interno de la Caja Promotora de Vivienda Militar
La Junta Directiva de la Caja Promotora de Vivienda Militar en ejercicio de sus facultades legales y conferidas por los Decretos 1050, 3130 de 1968 y 353 de 1994,
ACUERDA:
Artículo 1º. Adoptar el siguiente Estatuto Interno que regirá la Administración y funcionamiento de la Caja Promotora de Vivienda Militar.
CAPITULO I.
Definición, naturaleza, domicilio y funciones
Artículo 2º. Definición y objeto. A partir de la vigencia del Decreto 353 de 1994, la Caja de Vivienda Militar, creada por la Ley 87 de 1947 y reorganizada por los Decretos 3073 de 1968, 2351 de 1971, 2182 de 1984 y 2162 de 1992, se denominará Caja Promotora de Vivienda Militar.
La Caja Promotora de Vivienda Militar tendrá como objeto facilitar a sus afiliados y vinculados por contrato de prestación de servicios, la adquisición de vivienda propia, mediante la realización de todas las operaciones del mercado inmobiliario, incluidas las de intermediación, la captación y administración de ahorro de sus afiliados y vinculados y el desarrollo de las actividades administrativas, técnicas y financieras que sean indispensables para el mismo efecto.
Artículo 3º. Naturaleza. La Caja Promotora de Vivienda Militar es una Empresa Industrial y Comercial del Estado, dotada de personería jurídica, autonomía administrativa y capital independiente, vinculada al Ministerio de Defensa Nacional.
Parágrafo. En ejercicio de la Tutela Administrativa, corresponde al Ministerio de Defensa Nacional la orientación, coordinación y control de la Caja, en los aspectos de organización, personal y actividades que debe desarrollar ésta de acuerdo con la política general del Gobierno.
Artículo 4º. Domicilio. La Caja Promotora de Vivienda Militar funciona en la ciudad de Santafé de Bogotá, D.C., pero podrá establecer dependencias en otras secciones del país, según lo determine la Junta Directiva.
Artículo 5º. Funciones de la entidad. La Caja Promotora de Vivienda Militar cumplirá las siguientes funciones:
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- Colaborar con el Ministerio de Defensa Nacional en la formulación de la política y planes generales en materia de vivienda propia para sus afiliados y vinculados por contrato de prestación de servicios.
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- Administrar directa o indirectamente los bienes muebles o inmuebles y los recursos de capital que constituyen el patrimonio de la Entidad.
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- Fomentar el ahorro voluntario de sus afiliados y vinculados por contrato de prestación de servicios.
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- organizar sistemas especiales de administración de los ahorros y subsidios de los afiliados y vinculados por contrato de prestación de servicios, a través de entidades fiduciarias, corporaciones de ahorro y vivienda u otras entidades del sector financiero, vigiladas por la Superintendencia Bancaria.
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- Celebrar contratos de mandato, encargos de gestión, administración fiduciaria y de fiducia pública en las diferentes modalidades, conforme a las reglas de la Ley 80 de 1993, o las que la modifiquen o reformen.
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- Recibir y administrar el ahorro de sus afiliados y vinculados por contrato de prestación de servicios.
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- Llevar el registro de aportes de sus afiliados y vinculados por contrato de prestación de servicios, a través de cuentas individuales.
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- Pagar a los afiliados y vinculados por contrato de prestación de servicios, el ahorro que por concepto de cesantías sea trasladado a la Caja por el Ministerio de Defensa Nacional, Policía Nacional o Instituto para la Seguridad Social y Bienestar de la Policía Nacional.
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- Actuar como intermediario, a solicitud de los afiliados y vinculados por contrato de prestación de servicios, para la obtención de créditos a largo plazo con destino a la consecución de vivienda y organizar para tal efecto sistemas y procedimientos especiales.
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- Asociarse o vincularse patrimonialmente a sociedades administradoras de cesantías, fondos de capitalización y sociedades fiduciarias.
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- Identificar las necesidades de vivienda de sus afiliados y vinculados por contrato de prestación de servicios, por categoría relativamente homogénea, con el fin de que puedan participar colectivamente en proyectos específicos.
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- Identificar en el mercado proyectos habitacionales de vivienda nueva o usada, para facilitar a los afiliados y vinculados por contrato de prestación de servicios, la adquisición de vivienda a través de los sistemas disponibles.
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- Negociar a solicitud de los afiliados y vinculados por contrato de prestación de servicios, la ejecución de programas de vivienda, asesorar su vinculación a éstos y velar por el cumplimiento de las condiciones técnicas y financieras pactadas.
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- Ejercer a nombre de los afiliados y vinculados por contrato de prestación de servicios, la supervisión técnica del desarrollo de los programas de vivienda a los que se vinculen.
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- Gestionar la consecución de subsidios y apoyos de carácter técnico y financiero que contribuyan a mejorar el acceso a la vivienda de los afiliados y vinculados por contrato de prestación de servicios.
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- Las demás que correspondiendo a los objetivos, sea necesario adelantar para el cumplimiento adecuado de los mismos.
CAPITULO II.
Dirección y Administración
Artículo 6º. Dirección y administración. La Dirección Administración de la Caja Promotora de Vivienda Militar estará cargo de la Junta Directiva y el Gerente General quien es su representante legal.
Artículo 7º. Junta Directiva. La Junta Directiva de la Caja Promotora de Vivienda Militar estará integrada por los siguientes miembros:
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- El Ministro de Defensa Nacional o el Viceministro para coordinación de las entidades descentralizadas, quien la presidirá.
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- El Ministro de Hacienda y Crédito Público o su delegado.
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- El Ministro de Desarrollo Económico o su delegado.
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- El Director del Departamento Nacional de Planeación o delegado.
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- El Comandante General de las Fuerzas Militares o delegado.
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- El Comandante del Ejército o su delegado.
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- El Comandante de la Armada o su delegado.
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- El Comandante de la Fuerza Aérea o su delegado.
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- El Director General de la Policía Nacional o su delegado.
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- El Director del Instituto para la Seguridad Social y Bienestar de la Policía Nacional.
Parágrafo 1º. En ausencia del Ministro de Defensa Nacional y del Viceministro para la coordinación de las entidades descentralizadas, presidirá las reuniones ordinarias y extraordinarias el oficial en actividad más antiguo que haga parte de ella.
Parágrafo 2º. El Gerente General de la Caja Promotora de Vivienda Militar asistirá a las reuniones con derecho a voz, pero sin voto y nombrará el funcionario de la Entidad para que actúe como secretario de la Junta Directiva.
Parágrafo 3º. La Junta Directiva sesionará validamente con la asistencia de siete (7) de sus miembros. Las decisiones se tomarán por mayoría.
Artículo 8º. Carácter de los miembros de la Junta. Los miembros de la Junta Directiva, aunque ejercen funciones públicas, no adquieren por ese solo hecho la calidad de empleados públicos, sin embargo, están sometidos al régimen de responsabilidad, incompatibilidades e inhabilidades establecidas en la ley y los reglamentos.
Artículo 9º. Honorarios de los miembros de la Junta. Los miembros de la Junta Directiva tienen derecho a honorarios por la asistencia a cada sesión, los cuales serán fijados por resolución ejecutiva.
Artículo 10. Funciones de la Junta Directiva. Son funciones de la Junta Directiva las siguientes:
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- Formular la política general de la Entidad.
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- Aprobar los planes de desarrollo a corto, mediano y largo plazo, sometidos a su consideración por el Gerente General de la Entidad.
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- Establecer los planes, programas, proyectos y procedimientos que faciliten a los afiliados y vinculados por contrato de prestación de servicios, la adquisición de vivienda.
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- Desarrollar el Estatuto Interno, la estructura orgánica y la planta de personal de conformidad con las normas que rigen la materia.
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- Aprobar el anteproyecto de presupuesto anual de ingresos y gastos.
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- Aprobar los estados financieros consolidados de cada vigencia fiscal.
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- Autorizar los proyectos de inversión que presente la Gerencia.
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- Autorizar la gestión y la contratación de empréstitos internos o externos, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes.
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- Reglamentar sistemas especiales para recibir y administrar los ahorros y subsidios de los afiliados y vinculados por contrato de prestación de servicios.
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- Autorizar la participación de la Caja Promotora de Vivienda Militar en sociedades que organicen para cumplir más adecuadamente su objeto social.
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- Autorizar las comisiones al exterior de los servidores públicos de la Caja Promotora de Vivienda Militar, de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes, a solicitud del Gerente.
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- Autorizar al Gerente General para delegar algunas de las funciones que le corresponden.
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- Delegar cuando lo considere conveniente alguna o algunas de sus funciones en el Gerente General.
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- Cumplir y hacer cumplir las políticas que adopte el Gobierno Nacional y las suyas propias.
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- Las demás que le asignen las disposiciones legales y este Estatuto Interno.
Artículo 11. Reuniones. La Junta Directiva se reunirá ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuando lo convoque su Presidente a través de la Secretaría o lo solicite el Gerente General de la Empresa.
Artículo 12. Actos de la Junta Directiva. Las decisiones de la Junta Directiva se denominarán Acuerdos, los cuales deberán ser suscritos por el presidente y secretario de la misma.
Parágrafo 1º. De las reuniones de la Junta Directiva se levantarán actas que serán firmadas por el presidente y secretario de la misma.
Parágrafo 2º. Los acuerdos y actas se numerarán sucesivamente con la indicación del día, mes y año en que se expidan y estarán bajo la custodia del secretario de la Junta.
Artículo 13. Gerente General. El Gerente General de la Caja Promotora de Vivienda Militar es agente del Presidente de la República de su libre nombramiento y remoción.
Artículo 14. Funciones del Gerente General. El Gerente General de la Caja cumplirá las siguientes funciones:
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- Dirigir, coordinar, supervisar y dictar normas para el eficiente desarrollo de las actividades de la Entidad en cumplimiento de las políticas adoptadas por la Junta Directiva.
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- Presentar a la Junta Directiva los planes que se requieren para desarrollar los programas de la Entidad en cumplimiento de las políticas adoptadas.
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- Someter a la aprobación de la Junta Directiva el proyecto de presupuesto de ingresos y gastos de cada vigencia fiscal, así como los estados financieros periódicos de la Entidad, en las fechas señaladas en los reglamentos.
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- Presentar a la Junta Directiva para su aprobación, los planes de desarrollo a corto, mediano y largo plazo.
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- Someter a la aprobación de la Junta Directiva los proyectos de Inversión.
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- Preparar y presentar para aprobación de la Junta Directiva el Estatuto Interno de la Entidad y sus modificaciones.
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- Constituir mandatarios para representar a la Entidad en negocios judiciales y extrajudiciales y ejercer las acciones a que haya lugar, en defensa de los intereses institucionales.
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- Nombrar, dar posesión y remover a los empleados públicos de la Empresa. Celebrar los contratos con los trabajadores oficiales.
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- Representar a la empresa como persona jurídica autorizar con su firma los actos y contratos en que ella tenga que intervenir.
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- Velar por la correcta recaudación e inversión de los recursos de la Entidad, de los afiliados y vinculados por contrato de prestación de servicios.
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- Representar las acciones o derechos que la Entidad posea en otros organismos.
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- Celebrar los contratos para el cumplimiento de los objetivos y funciones ciñéndose a lo dispuesto en la Ley 80 de 1993 y demás normas que la reglamenten, adicionen, modifiquen o sustituyan. Será de su responsabilidad la dirección y manejo de la actividad contractual y no podrá trasladarla a las juntas o consejos directivos de la Entidad ni a los comités asesores, ni a los organismos de control y vigilancia de la empresa.
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- Responder por el establecimiento y desarrollo del sistema de control interno, sin perjuicio de la responsabilidad que por tal motivo corresponda a cada uno de los jefes de las dependencias de la empresa, de conformidad con lo establecido en la Ley 87 de 1993 y demás normas que la reglamenten, adicionen, modifiquen o sustituyan
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- Adoptar los reglamentos, manuales de funciones y dictar normas y procedimientos necesarios para el cumplimiento de las actividades de la Entidad.
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- Ordenar los gastos, reconocer y disponer los pagos a cargo de la Empresa.
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- Delegar las funciones que le autorice la Junta Directiva.
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- Dictar el Reglamento Interno de Trabajo con aprobación del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
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- Suministrar los informes al Vice ministerio del Ministerio de Defensa Nacional en la forma que éste lo determine, sobre el estado de ejecución de los programas que corresponden al organismo. Así mismo, rendir al Presidente de la República a través del Ministro de Defensa Nacional, los informes generales y periódicos o particulares que le solicite sobre actividades desarrolladas, la situación general de la Empresa y las medidas adoptadas que pueden afectar el curso de la política del Gobierno.
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- Ejercer las demás funciones que le señale o delegue la Junta Directiva, las normas legales y aquellas que por su naturaleza le correspondan como funcionario directivo.
Artículo 15. Actos del gerente. Los actos y decisiones del Gerente General, expedidos en cumplimiento de sus funciones, se denominarán Resoluciones y se numerarán sucesivamente con indicación del día, mes y año en que se expidan.
Artículo 16. Inhabilidades e incompatibilidades y responsabilidades. El régimen legal sobre inhabilidades e incompatibilidades y responsabilidades previsto en diferentes estatutos o normas específicas se aplicará al Gerente General y demás funcionarios comprometidos en los procedimientos administrativos.
CAPITULO III.
Patrimonio y rentas
Artículo 17. Patrimonio. El patrimonio de la Caja Promotora de Vivienda Militar, estará constituido por:
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- Los bienes muebles e inmuebles que haya adquirido o llegare a adquirir, la cartera, así como todas aquellas inversiones temporales y depósitos en dinero o especie, que siendo de su propiedad, posea a cualquier título.
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- Las acciones, participaciones o aportes en sociedades o empresas organizadas o que se organicen, de conformidad con el objeto social o con las autorizaciones legales.
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- Las donaciones que se hagan a la Caja Promotora de Vivienda Militar por parte de entidades públicas o personas naturales o jurídicas de derecho privado, con autorización de la Directiva.
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- La utilidad que en cada ejercicio fiscal sea reasignada al interior de la empresa, de conformidad con las normas legales vigentes.
Artículo 18. Recursos. Los recursos de la Caja Promotora de Vivienda Militar estarán constituidos por:
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- Los aportes que se incluyan en el presupuesto nacional.
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- La porción de los rendimientos financieros determinada por la Junta Directiva, según lo previsto en el artículo 22 del Decreto 353 de 1994.
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- Los rendimientos financieros, producto de operaciones con activos de la Caja.
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- Los recursos que alimentan las cuentas individuales de los afiliados y vinculados por contrato de prestación de servicios. El conjunto de cuentas individuales constituirá patrimonio autónomo propiedad de los afiliados y vinculados por contrato de prestación de servicios, independiente del patrimonio de la Caja Promotora de Vivienda Militar.
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- Los demás ingresos que le sean reconocidos legalmente.
Artículo 19. Destinación de fondos. La Caja Promotora de Vivienda Militar no podrá destinar parte alguna de sus bienes y recursos para fines diferentes de los contemplados en la ley o el presente estatuto interno.
Artículo 20. Préstamos del Inurbe. La Caja Promotora de Vivienda Militar dispondrá además para incrementar sus recursos, de un préstamo mensual que el Inurbe le otorgará en cuantía igual al diez por ciento (10%) de las entradas que el Inurbe haya tenido en el mes anterior por auxilios o aportes del Estado.
Estos préstamos devengarán un interés del tres por ciento (3%) anual y serán cubiertos en el plazo de veinte (20) años por el sistema de amortización gradual, según el artículo 14 del Decreto 3073 de 1968 y demás disposiciones vigentes sobre el particular.
CAPITULO IV.
Los afiliados
Artículo 21. Afiliados forzosos. Es afiliado forzoso de la Caja Promotora de Vivienda Militar el siguiente personal que carezca de vivienda propia:
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