Por el cual se abre un crédito adicional al Presupuesto de Rentas e Ingresos y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1972 y se hace una sustitución de recursos (Congreso Nacional y Ministerios de Hacienda y Crédito Público, Minas y Petróleos y Obras Públicas), por $ 23.963.034.00

Rango Decreto
Publicación 1972-11-08
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

considerando:

Que el numeral 1° del artículo 50 de la Ley 24 de 1971, facultó al Gobierno Nacional; para incorporar al Presupuesto los nuevos recursos tributarios o del crédito y abrir las correspondientes apropiaciones para gastos;

Que el Gobierno Nacional estima necesario y conveniente para la buena marcha de la Administración Pública y el normal cumplimiento de los programas de desarrollo económico y bienestar social abrir un crédito adicional al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1972 financiado con el producto del empréstito negociado con Manufacturers Hanover Limited, de Inglaterra, según contrato de fecha 15 de julio del mismo año y hacer una sustitución de los recursos de financiación en el Congreso Nacional y los Ministerios de Hacienda y Crédito Público, Minas y Petróleos y Obras Públicas por $23.963.034.00.

Que el numeral 2º del artículo 50 de la Ley 24 de 1971, autorizó al Gobierno Nacional "para reajustar los estimativos de las rentas e ingresos y de los recursos del crédito y abrir o reducir las apropiaciones correspondientes" y el artículo 51 "para ajustar a las normas legales y contractuales, pertinentes las apropiaciones que se financien con recursos diferentes a los ordinarios";

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83 del Decreto-ley número 1675 de 1964 el Contralor General de la República expidió el Certificado de Disponibilidad número 23 de 1972, por $887.200.000.00 de los cuales se utilizan $ 23.963.034.00 para financiar las apropiaciones presupuestales de que trata este Decreto, y

Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,

decreta:

Artículo 1° Adiciónanse los cómputos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación, para la vigencia fiscal de 1972, con la cantidad de veintitrés millones novecientos sesenta y tres mil treinta y cuatro pesos ($ 23.963.034.00) moneda legal, que, con base en el Certificado de Disponibilidad número 23 del mismo año, expedido por el Contralor General de la República, se incorporarán con imputación al siguiente numeral:

Presupuesto de Rentas e Ingresos.

Capítulo XVI

Recursos del Crédito.

Numeral 198. Producto del empréstito Manufacturers Hanover Limited, de Inglaterra, según contrato de 15 de julio de 1972 según contrato del 3 de julio de 1972 $ 23.963.034
Suma el recurso $ 23.963.034
Artículo 2° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrese el siguiente crédito adicional al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1972.
Presupuesto de Inversión.
Ministerio de Minas y Petróleos.
Capítulo 670
Ministerio de Minas y Petróleos.
Programa 670.
Creación bibliotecas y compra de equipo.
Inversion Directa.
Crédito Hanover Ltd.)
420 231 Artículo 6701-A, Investigación, control y prueba de cilindros, válvulas y demás accesorios de las instalaciones y distribución de gas propano $ 500.000
Suma el crédito adicional $ 500.000 500.000
Artículo 3° Sustituyese en el presupuesto de gastos del Ministerio de Obras Públicas con la financiación de la siguiente apropiación de recursos ordinarios por la de Manufacturers Hanover Limited.
Presupuesta de Inversión.
Ministerio de Obras Públicas.
CAPITULO 710
Ministerio de Obras Públicas.
Programa 711.
Plan Vial Nacional.
Subprograma 5. Conservación de carreteras nacionales.
Inversión Indirecta.
(Crédito Hanover Ltd.)
584 264 Artículo 7263-D. Conservación rutinaria de vías en los diferentes distritos $ 23.463.034 23.463.034
Proyecto 1. Distrito número 8. Bogotá $ 6.700.000
Proyecto 2. Distrito número 10. Riohacha 2.400.000
Proyecto 3. Distrito número 11. Neiva 5.400.000
Proyecto 4. Distrito número 15. Bucaramanga 5.700.000
Proyecto 5. Distrito número 16. Cúcuta 3.263.034
Suma la sustitución $ 23.463.034
Resumen.
Valor el crédito adicional $ 500.000 500.000
Valor de la sustitución 23.463. 034 23.463. 034
Total $ 23.963.034 23.963.034
Artículo 4° Con los recursos liberados en el artículo anterior increméntanse las siguientes apropiaciones del Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1972.
Presupuesto de Funcionamiento.
Congreso Nacional.
CAPITULO 001
Congreso Nacional.
Programa 001.
Senado de la República.
Servicios Personales.
101 111 101 Artículo 000l. Dietas y gastos de representación $ 7.197.713 7.197.713
102 111 117 Artículo 0005. Prima de Navidad 493.333 493.333
Programa 002. Programa 002. Programa 002. Programa 002. Programa 002.
Cámara de Representantes. Cámara de Representantes. Cámara de Representantes. Cámara de Representantes. Cámara de Representantes.
Servicios Personales. Servicios Personales. Servicios Personales. Servicios Personales. Servicios Personales.
101 111 101 Artículo 0020. Dietas y gastos de representación 12.809.488 12.809.488
102 111 117 Artículo. 0025. Prima de Navidad 962.500 962.500
Ministerio de Hacienda y Crédito Público Ministerio de Hacienda y Crédito Público Ministerio de Hacienda y Crédito Público Ministerio de Hacienda y Crédito Público Ministerio de Hacienda y Crédito Público
CAPITULO 141 CAPITULO 141 CAPITULO 141 CAPITULO 141 CAPITULO 141
Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Programa 167. Programa 167. Programa 167. Programa 167. Programa 167.
Servicios Administrativos. Servicios Administrativos. Servicios Administrativos. Servicios Administrativos. Servicios Administrativos.
Gastos Generales. Gastos Generales. Gastos Generales. Gastos Generales. Gastos Generales.
105 111 203 Artículo 1490. Compra de equipo 1.000.000 1.000.000
Ministerio de Minas y Petróleos. Ministerio de Minas y Petróleos. Ministerio de Minas y Petróleos. Ministerio de Minas y Petróleos. Ministerio de Minas y Petróleos.
CAPITULO 271 CAPITULO 271 CAPITULO 271 CAPITULO 271 CAPITULO 271
Ministerio de Minas y Petróleos. Ministerio de Minas y Petróleos. Ministerio de Minas y Petróleos. Ministerio de Minas y Petróleos. Ministerio de Minas y Petróleos.
Programa 291. Programa 291. Programa 291. Programa 291. Programa 291.
Dirección y Administración Superior. Dirección y Administración Superior. Dirección y Administración Superior. Dirección y Administración Superior. Dirección y Administración Superior.
Servicios Personales. Servicios Personales. Servicios Personales. Servicios Personales. Servicios Personales.
101 111 109 Artículo 2903. Remuneración servicios técnicos $ 1.000.000
Suman los incrementos $ 23.463.034
Artículo 5° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a 30 de septiembre de 1972.

misael pastrana borrero

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, encargado, Hugo Palacios Mejía.

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