Por el cual se señalan sueldos fijos a los empleados de la Litografía Nacional

Rango Decreto
Publicación 1902-12-30
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Vicepresidente de la Republica, encargado del Poder Ejecutivo.

En uso de sus facultades constitucionales,

DECRETA:

Art. 1.º Desde el 1.º del presente mes los empleados de la Litografía Nacional, que se expresan en seguida, disfrutaran de las siguientes asignaciones, con la obligación de prestar el trabajo nocturno:
El Superintendente $ 2,768
El Jefe de la Sección de Recibo y Distribución 1,696
El Jefe de la Sección de Oreadores 1,596
El Ayudante 3º. de esta 20733
El Proveedor 1,234
El Cajero 1,783
El Tenedor de Libros 1,596
El Electricista 890
El Ayudante de este. 80.418
El Maquinista 678
El Fogonero 418.80
Art. 2.º El Director de la Litografía Nacional descontara á los empleados de dicho Establecimiento el 20 por 100 por cada hora que dejen de prestar el servicio nocturno a que están obligados.
Art. 3.º Los empleados á que se refiere el presente Decreto no tendrán derecho á cobrar ninguno de los sobresueldos que por el trabajo nocturno á que están obligados, se les asigna en Decretos anteriores. Quedan derogadas todas las disposiciones que sean contrarias al presente Decreto.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, á 24 de Diciembre de 1902.

JOSÉ MANUEL MARROQUIN.

El Subsecretario de Gobierno, encargado del despacho,

Antonio Gutiérrez Rubio

El Ministro de Relaciones Exteriores,

Felipe F. Paúl

El Ministro de Hacienda,

José Ramón Lago

El Ministro de Instrucción Pública, encargado del despacho de guerra,

José Joaquín Casas.

El Ministro del Tesoro,

Francisco Mendoza P.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.