Por el cual se señalan sueldos fijos a los empleados de la Litografía Nacional
El Vicepresidente de la Republica, encargado del Poder Ejecutivo.
En uso de sus facultades constitucionales,
DECRETA:
Art. 1.º Desde el 1.º del presente mes los empleados de la Litografía Nacional, que se expresan en seguida, disfrutaran de las siguientes asignaciones, con la obligación de prestar el trabajo nocturno:
| El Superintendente | $ | 2,768 |
|---|---|---|
| El Jefe de la Sección de Recibo y Distribución | 1,696 | |
| El Jefe de la Sección de Oreadores | 1,596 | |
| El Ayudante 3º. de esta | 20733 | |
| El Proveedor | 1,234 | |
| El Cajero | 1,783 | |
| El Tenedor de Libros | 1,596 | |
| El Electricista | 890 | |
| El Ayudante de este. | 80.418 | |
| El Maquinista | 678 | |
| El Fogonero | 418.80 |
Art. 2.º El Director de la Litografía Nacional descontara á los empleados de dicho Establecimiento el 20 por 100 por cada hora que dejen de prestar el servicio nocturno a que están obligados.
Art. 3.º Los empleados á que se refiere el presente Decreto no tendrán derecho á cobrar ninguno de los sobresueldos que por el trabajo nocturno á que están obligados, se les asigna en Decretos anteriores. Quedan derogadas todas las disposiciones que sean contrarias al presente Decreto.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, á 24 de Diciembre de 1902.
JOSÉ MANUEL MARROQUIN.
El Subsecretario de Gobierno, encargado del despacho,
Antonio Gutiérrez Rubio
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Felipe F. Paúl
El Ministro de Hacienda,
José Ramón Lago
El Ministro de Instrucción Pública, encargado del despacho de guerra,
José Joaquín Casas.
El Ministro del Tesoro,
Francisco Mendoza P.
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