por el cual se hace un nombramiento y se reglamenta la explotación del Hotel de Apulo

Rango Decreto
Publicación 1915-11-17
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

decreta:

Artículo 1.° Desde que entre en vigencia el presente Decreto, el hotel de Juntas de Apulo será administrado por un Celador, quien tendrá como retribución por sus servicios el derecho a la explotación de los comedores y cocinas y a tres piezas del hotel para sus habitaciones y para dependencias de los servicios que se establezcan en el hotel por cuenta del Celador.
Artículo 2.º El valor de los arrendamientos de las piezas será el siguiente: departamentos dobles, por mensualidades diez pesos; por día, cuarenta centavos; departamentos sencillos, una sola pieza: por mes, cinco pesos; por rifa, veinte centavos.
Artículo 3.° El Celador recaudará en la forma que determine el Ministerio de Obras Públicas, el valor de los arrendamientos y remitirá el producto del mes anterior a la Tesorería General de la República, en los primeros cinco días de cada mes, junto con las cuentas respectivas. Un duplicado de esta misma cuenta se remitirá en el mismo término al Ministerio de Obras Públicas.
Artículo 4.° El cuaderno de talones de los recibos que se expida a los arrendamientos, se remitirá a la Tesorería General y un duplicado de ellos al Ministerio de Obras Públicas. El Celador abrirá un libro de caja, en el cual sentará, diariamente las partidas de entradas con los detalles necesarios.
Artículo 5.° El pago de los arrendamientos será anticipado, y no se atenderá pedido alguno de piezas sin este requisito.
Artículo 6.° No tendrán derecho a alojamiento en el Hotel las personas que padezcan enfermedades contagiosas o las que por mala conducta deban rechazarse. Él arrendamiento se suspenderá una vez comenzado, cuando se comprueben las circunstancias anteriores, a juicio del Celador. Esta disposición será fijada en la fachada del edificio en caracteres visibles.
Artículo 7.° Por cuenta del Ministerio de Obras Públicas ;se liarán las mejoras locativas, tales como arreglo de tachos, de cocina, enlucido, barnizado, cerraduras, composición y adaptación de los baños hasta donde lo permita el terreno para los desagües. El gasto que ocasione el servicio de aguas incluyendo el riego de plantas, será de cargo del Celador.
Artículo 8.° La Oficina Telegráfica continuará funcionando en el Hotel con dos piezas: una para Oficina y otra para habitación del Telegrafista. El despacho del Corregidor se trasladará a otro local, por cuenta de la entidad correspondiente.
Artículo 9.° La Dirección de Obras Públicas entregará el Hotel al Celador por riguroso inventario, extendido el doble ejemplar, y en ese documento se incluirán los arbustos y plantas y el estado en que se encuentren,
Artículo 10. Es obligación del Celador cuidar del aseo absoluto de todas las dependencias del edificio y de la conservación de éste, dando aviso a la Dirección de Obras Públicas de todo trastorno que resulte.
Artículo 11. El Celador no podrá negarse a dar en arrendamiento las piezas que se le soliciten, siempre que haya desocupadas, y las personas que las pidan estén en las condiciones del artículo 6.°
Artículo 12. Es absolutamente prohibido subarrendar en forma alguna las piezas del hotel, y ellas no podrán aplicarse a otro objeto que al de habitación.
Artículo 13. El empleo del Celador del hotel de Juntas es de manejo; en consecuencia, este empleado deberá cumplir las disposiciones de los artículos 286 y 287 del Código Fiscal, antes de posesionarse del cargo, hecho lo cual so procederá como lo establecen los artículos 288 y siguientes y demás pertinentes del mismo Código.
Artículo 14. Además de lo ordenado especialmente en este Despacho, relativamente a la rendición de cuentas, el Celador deberá cumplir lo dispuesto en los reglamentos generales de la contabilidad oficial.
Artículo 15. Las sumas que ingresen a la Tesorería General por cuenta de la explotación del Hotel de juntas de Apulo, se mantendrán como depósito hasta que las condiciones especiales en que se halla la finca queden definidas.
Artículo 16. El Ministerio de Obras Publicas dictará el reglamento detallado de la explotación del Hotel sobre las bases que el presente Decreto establece.
Artículo l7. Nómbrase Celador del Hotel de Juntas de Apulo a la señora doña Ana Beatriz de Aza, quien tomará posesión de su cargo conforme a la ley.

Comuníquese y publiques.

Dado en Bogotá a 8 de noviembre de 1915.

JOSE VICENTE CONCHA- El Ministro de obras Públicas, Jorge VELEZ.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.