Por el cual se reglamentan los artículos 37, 38, 39 y 40 de la Ley 31 de 1925

Rango Decreto
Publicación 1925-12-21
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE INDUSTRIAS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

decreta:

Artículo 1° Presentada una oposición al registro de una marca de fábrica, comercio o agricultura, o la concesión de una patente de invención, el Ministerio del ramo, previa notificación a las partes personalmente o por edicto de veinticuatro (24) horas, deberá remitir inmediatamente el expediente, con el memorial de oposición, al repartimiento de los Jueces del Circuito de Bogotá, para que allí se resuelva el incidente.
Artículo 2° De conformidad con el artículo 38 de la Ley 31 de 1925, para adelantar y fallar la oposición, servirá de base al Juez el memorial en que ésta se formule ante el Ministerio, sin necesidad de nueva demanda o memorial.
Artículo 3° El opositor expresará en el memorial de oposición, con la debida claridad y separados convenientemente, los hechos y razones en que funde su pretensión.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 18 de diciembre de 1925.

PEDRO NEL OSPINA-El ministro de Industrias, Carlos BRAVO.

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