Por el cual se fija el valor de las raciones de cada uno de los presos pobres nacionales de las Cárceles de Circuito Judicial de Ambalema, Espinal, Fresno, Guamo, Honda, Líbano, Melgar, Purificación y Villahermosa
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO
Que en la actualidad no existen contratos sobre alimentación de presos para las Cárceles de Circuito Judicial de Ambalema, Espinal, Fresno, Guamo, Honda, Líbano, Melgar, Purificación y Villahermosa;
Que mientras se celebran los contratos respectivos mediante licitación pública, es conveniente señalar el precio de la ración diaria de los presos de las Cárceles mencionadas,
DECRETA:
Artículo único. Desde el quince (15) del presente mes en adelante se fija el siguiente valor para cada una de las raciones de los presos pobres nacionales de los establecimientos de castigo que a continuación se expresan:
Treinta centavos ($ 0-30) para las Cárceles de Circuito de Melgar y Purificación; veintisiete centavos ($ 0-27) para las Cárceles de Circuito de Ambalema, Espinal, Fresno, Honda, Líbano y Villahermosa, y veinticinco centavos ($ 0-25) para la Cárcel del Guamo. Desde la misma fecha en adelante, el pago se hará a los Directores de los establecimientos mencionados, por décadas vencidas, mediante la presentación de la respectiva cuenta de cobro.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 17 de octubre de 1931.
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Gobierno,
Agustín MORALES OLAYA
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