Por el cual se hacen unos traslados en el presupuesto vigente
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO
que el honorable Consejo de Ministros, en su sesión del día 8 del mes en curso, concedió autorización para efectuar unos traslados en los presupuestos de los Ministerios de Hacienda, Obras Publicas y Departamento Nacional de Higiene,
DECRETA:
Articulo 1º Hácense los siguientes traslados en el presupuesto del
| MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO |
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| Capitulo 32. |
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| Deuda Externa. |
| Del artículo 139. Para atender al servicio del principal e intereses del préstamo contratado con The Frederick Snare Corporation, para las obras portuarias de Cartagena, según contrato de 20 de abril de 1932 | $ | 5.000 | |
|---|---|---|---|
| Capítulo 29. | |||
| Participaciones e indemnizaciones. | |||
| Al artículo 125-bis. Para atender a los gastos de la reunión del Congreso Internacional de ingenieros que se reunirá en Bogotá, en este año, de acuerdo con el artículo 6º de la Ley 171 de 1936 | 5.000 | ||
| Artículo 2º Hácense los siguientes traslados en el presupuesto del | Artículo 2º Hácense los siguientes traslados en el presupuesto del | Artículo 2º Hácense los siguientes traslados en el presupuesto del | Artículo 2º Hácense los siguientes traslados en el presupuesto del |
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| MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS | MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS | MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS | MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS |
| Capitulo 64. | Capitulo 64. | Capitulo 64. | Capitulo 64. |
| Auxilios y conservación de monumentos. | Auxilios y conservación de monumentos. | Auxilios y conservación de monumentos. | Auxilios y conservación de monumentos. |
| Del artículo 438 Para auxiliar a los acueductos que lo necesiten, de conformidad con la Ley 65 de 1936 | $ | 20.000 | |
| Al artículo 440-B (Nuevo). Para acabar de dar cumplimiento al contrato celebrado con los señores Lobo Guerrero y C. S., de Santamaría, sobre construcción del acuerdo de Santa Marta | 20.000 | ||
| Artículo 3º Hácense los siguientes traslados en el presupuesto del | Artículo 3º Hácense los siguientes traslados en el presupuesto del | Artículo 3º Hácense los siguientes traslados en el presupuesto del | Artículo 3º Hácense los siguientes traslados en el presupuesto del |
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| DEPARTAMENTO NACIONAL DE HIGIENE | DEPARTAMENTO NACIONAL DE HIGIENE | DEPARTAMENTO NACIONAL DE HIGIENE | DEPARTAMENTO NACIONAL DE HIGIENE |
| Capitulo 78. | Capitulo 78. | Capitulo 78. | Capitulo 78. |
| Higiene-Personal y material. | Higiene-Personal y material. | Higiene-Personal y material. | Higiene-Personal y material. |
| Del artículo 502. Para sueldos del personal de las oficinas de la Dirección Nacional de Higiene | $ | 687.19 | |
| Del artículo 503. Para sueldos del personal de las comisiones sanitarias rurales | 21.980.67 | ||
| Del artículo 507 Para sueldos del personal de saneamiento de los puertos no comprendidos en las unidades sanitarias (inclusive Puerto Wilches, Ley 32 de 1927) | 5.150.01 |
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, a 21 de octubre de 1937.
ALFONSO LOPEZ
Alberto PUMAREJO,
El Ministro de Guerra.
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