Por el cual se hacen unos traslados en el presupuesto vigente

Rango Decreto
Publicación 1937-12-15
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO

que el honorable Consejo de Ministros, en su sesión del día 8 del mes en curso, concedió autorización para efectuar unos traslados en los presupuestos de los Ministerios de Hacienda, Obras Publicas y Departamento Nacional de Higiene,

DECRETA:

Articulo 1º Hácense los siguientes traslados en el presupuesto del
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Capitulo 32.
Deuda Externa.
Del artículo 139. Para atender al servicio del principal e intereses del préstamo contratado con The Frederick Snare Corporation, para las obras portuarias de Cartagena, según contrato de 20 de abril de 1932 $ 5.000
Capítulo 29.
Participaciones e indemnizaciones.
Al artículo 125-bis. Para atender a los gastos de la reunión del Congreso Internacional de ingenieros que se reunirá en Bogotá, en este año, de acuerdo con el artículo 6º de la Ley 171 de 1936 5.000
Artículo 2º Hácense los siguientes traslados en el presupuesto del Artículo 2º Hácense los siguientes traslados en el presupuesto del Artículo 2º Hácense los siguientes traslados en el presupuesto del Artículo 2º Hácense los siguientes traslados en el presupuesto del
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MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Capitulo 64. Capitulo 64. Capitulo 64. Capitulo 64.
Auxilios y conservación de monumentos. Auxilios y conservación de monumentos. Auxilios y conservación de monumentos. Auxilios y conservación de monumentos.
Del artículo 438 Para auxiliar a los acueductos que lo necesiten, de conformidad con la Ley 65 de 1936 $ 20.000
Al artículo 440-B (Nuevo). Para acabar de dar cumplimiento al contrato celebrado con los señores Lobo Guerrero y C. S., de Santamaría, sobre construcción del acuerdo de Santa Marta 20.000
Artículo 3º Hácense los siguientes traslados en el presupuesto del Artículo 3º Hácense los siguientes traslados en el presupuesto del Artículo 3º Hácense los siguientes traslados en el presupuesto del Artículo 3º Hácense los siguientes traslados en el presupuesto del
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DEPARTAMENTO NACIONAL DE HIGIENE DEPARTAMENTO NACIONAL DE HIGIENE DEPARTAMENTO NACIONAL DE HIGIENE DEPARTAMENTO NACIONAL DE HIGIENE
Capitulo 78. Capitulo 78. Capitulo 78. Capitulo 78.
Higiene-Personal y material. Higiene-Personal y material. Higiene-Personal y material. Higiene-Personal y material.
Del artículo 502. Para sueldos del personal de las oficinas de la Dirección Nacional de Higiene $ 687.19
Del artículo 503. Para sueldos del personal de las comisiones sanitarias rurales 21.980.67
Del artículo 507 Para sueldos del personal de saneamiento de los puertos no comprendidos en las unidades sanitarias (inclusive Puerto Wilches, Ley 32 de 1927) 5.150.01

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, a 21 de octubre de 1937.

ALFONSO LOPEZ

Alberto PUMAREJO,

El Ministro de Guerra.

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