Por el cual se suspende parcialmente el artículo 1° de la Ley 42 de 1942
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales y en especial de las que le confieren, el artículo 117 de la Constitución Nacional y el Decreto ejecutivo número 1632 de 10 de julio del corriente año, y
CONSIDERANDO:
Primero. Que se ha intensificado la escasez de trigo en el país, hasta tal grado que hay muchas empresas molineras que han tenido que cerrar sus molinos, y
Segundo. Que el cupo de trigo extranjero que permite importar la Ley 42 de 1942, es insuficiente para el abastecimiento de las necesidades del país, en el presente año,
DECRETA:
Artículo 1º Suspéndese al artículo 1º de la Lev 42 de 1942, en cuanto dice relación a la cantidad de trigo extranjero que autoriza importar.
Artículo 2º Este Decreto regirá desde la fecha de su expedición
Comuníquese y publíquese
Dado en Bogotá a 3 de agosto de 1944.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Gobierno,
Alberto LLERAS CAMARGO
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Darío ECHANDIA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Gonzalo RESTREPÓ
El Ministro de Guerra,
Domingo ESPINEL
El Ministro de Trabajo, Higiene y Previsión Social,
Adán ARRIARA ANDRADE
El Ministro de la Economía Nacional,
Carlos S. DE SANTAMARIA
El Ministro de Minas y Petróleos,
Néstor PINEDA
El Ministro de Educación Nacional,
Antonio ROCHA
El Ministro de Correos y Telégrafos,
Luis Guillermo ECHEVERRI
El Ministro de Obras Públicas,
Alvaro DIAZ
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.