Por el cual se suspende parcialmente el artículo 1° de la Ley 42 de 1942

Rango Decreto
Publicación 1944-08-10
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales y en especial de las que le confieren, el artículo 117 de la Constitución Nacional y el Decreto ejecutivo número 1632 de 10 de julio del corriente año, y

CONSIDERANDO:

Primero. Que se ha intensificado la escasez de trigo en el país, hasta tal grado que hay muchas empresas molineras que han tenido que cerrar sus molinos, y

Segundo. Que el cupo de trigo extranjero que permite importar la Ley 42 de 1942, es insuficiente para el abastecimiento de las necesidades del país, en el presente año,

DECRETA:

Artículo 1º Suspéndese al artículo 1º de la Lev 42 de 1942, en cuanto dice relación a la cantidad de trigo extranjero que autoriza importar.
Artículo 2º Este Decreto regirá desde la fecha de su expedición

Comuníquese y publíquese

Dado en Bogotá a 3 de agosto de 1944.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Gobierno,

Alberto LLERAS CAMARGO

El Ministro de Relaciones Exteriores,

Darío ECHANDIA

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Gonzalo RESTREPÓ

El Ministro de Guerra,

Domingo ESPINEL

El Ministro de Trabajo, Higiene y Previsión Social,

Adán ARRIARA ANDRADE

El Ministro de la Economía Nacional,

Carlos S. DE SANTAMARIA

El Ministro de Minas y Petróleos,

Néstor PINEDA

El Ministro de Educación Nacional,

Antonio ROCHA

El Ministro de Correos y Telégrafos,

Luis Guillermo ECHEVERRI

El Ministro de Obras Públicas,

Alvaro DIAZ

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