Por el cual se autoriza la nacionalización de unos vehículos automotores

Rango Decreto
Publicación 1951-09-13
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto número 3518 de 1949 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República;

Que para la normalización del transporte en las regiones fronterizas y en el interior del país, no sería conveniente ordenar la reexportación de los vehículos que se refiere el presente Decreto, y antes bien resulta aconsejable autorizar su nacionalización, previo el pago de los derechos de aduana correspondientes,

decreta:

Artículo primero. Los propietarios de vehículos llegados al país, y cuya importación no se haya efectuado regularmente o no reúna los requisitos legales, tienen un plazo improrrogable de treinta (30) días, a partir de la fecha del presente Decreto, para solicitar la nacionalización de la misma, mediante el trámite del respectivo manifiesto y el pago de los derechos de aduana establecidos en el Decreto número 2218 de 1950.

Parágrafo. Cuando la nacionalización se solicite para vehículos automotores introducidos al país bajo fianza de reexportación, una vez efectuada la nacionalización del vehículo, la Administración de la respectiva Aduana podrá cancelar la fianza, a solicitud del interesado y previo el trámite legal respectivo.

Artículo segundo. Los vehículos entrados al país en forma irregular después del 1° de julio del presente año, serán decomisados por los Administradores de Aduana, Capitanes de Puerto y funcionarios del Resguardo de Aduanas.

Artículo tercero. Suspéndense las disposiciones contrarias a lo que en el presente Decreto se establece.

Artículo cuarto. Este Decreto rige desde su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 1° de septiembre de 1951.

LAUREANO GOMEZ

El Ministro de Gobierno, encargado del Despacho de Guerra, Roberto Urdaneta Arbeláez-El Ministro de Relaciones Exteriores, Gonzalo Restrepo Jaramillo-El Ministro de Justicia, Guillermo Amaya Ramírez-El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Antonio Alvarez Restrepo-El Ministro de Agricultura y Ganadería, Alejandro Angel Escobar-El Ministerio del Trabajo, Alfredo Araújo Grau-El Ministro de Higiene, Alonso Carvajal Peralta-El Ministro de Fomento, Manuel Carvajal Sinisterra-El Ministerio de Educación Nacional, Rafael Azula Barrera--El Ministro de Correos y Telégrafos, José Tomás Angulo-El Ministro de Obras Públicas, Jorge Leyva.

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