Por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente. (Ministerio de Gobierno)

Rango Decreto
Publicación 1959-07-14
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, especialmente de las que le confieren los Decretos legislativos 00164 de 1950 y 1599 de 1953 (Ley 2° de 1958), y

CONSIDERANDO:

Que el Contralor General de la República expidió con fecha…… de junio del presente año, la certificación legal número……. sobre disponibilidad de la suma que se contraacredita, y

Que se han observado todas las demás normas legales pertinentes, según aparece del expediente levantado al efecto,

DECRETA:

Artículo 1° Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal en curso:
MINISTERIO DE GOBIERNO
Contracréditos.
CAPITULO 033
Ramo Electoral.
003. Del artículo 0343. Para compra de libros de consulta, suscripciones a periódicos y revistas nacionales y extranjeros, avisos, publicaciones oficiales del ramo legalmente autorizadas, servicio de tabulación y otros gastos similares inherentes a estos mismos servicios, en la presente vigencia y anteriores. $ 50.000.00
003. Del artículo 0347. Para útiles de escritorio, formularios, libros y registros de contabilidad, control, estadística y otros usos; pastas e índices para los mismos, encuadernación y empaste, en el año. 30.000.00
Suman los contracréditos $ 80.000.00
Créditos.
CAPITULO 033
Ramo Electoral.
003. Al artículo 0342. Para gastos imprevistos y gastos menores no contemplados en este Capítulo, en la presente vigencia y anteriores. $ 20.000.00
003. Al artículo 0344. Para compra de película virgen, productos químicos, reactivos y otros elementos similares para el Laboratorio Fotográfico de la Registraduría Nacional del Estado Civil, y demás gastos similares inherente al mismo servicio, en el año 50.000.00
201. Al artículo 0350. Para gastos de conservación, aseguro mecánico, reparación y repuestos del equipo mecánico y mobiliario, y para reparaciones menores y adaptación de locales al servicio del Ramo Electoral, en la presente vigencia y anteriores. 10.000.00
Suman los créditos $ 80.000.00
Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 4 de julio de 1959.

ALBERTO LLERAS.

El Ministro de Gobierno, Guillermo Amaya Ramírez. - El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Hernando Agudelo Villa.

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