Por el cual se aprueba el Acuerdo número 034 del 20 de junio de 1989, emanado de la Junta Directiva del Instituto Nacional de Investigaciones Geológico-Mineras Ingeominas

Rango Decreto
Publicación 1989-08-17
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas por el artículo 26 del Decreto-ley 1050 de 1968.

DECRETA:

Artículo 1°. Apruébase el Acuerdo número 034 del 20 de Junio de 1989, emanado de la Junta Directiva del Instituto Nacional de Investigaciones Geológico-Mineras -Ingeominas-, cuyo texto es el siguiente:

ACUERDO NUMERO 034 DE 1989

(junio 20)

"por medio del cual se modifica parcialmente el Acuerdo número 010 del 18 de marzo de 1987, que adopta la estructura interna del Instituto Nacional de Investigaciones Geológico-Mineras - Ingeominas- y determina las funciones de sus dependencias".

La Junta Directiva del Instituto Nacional de Investigaciones Geológico-Mineras -Ingeominas-, en ejercicio de sus facultades legales; y estatutarias y oído el concepto de la Secretaria de Administración Pública, de la Presidencia de la República,

ACUERDA:

Artículo 1° Modifícase el numeral 6 del artículo 1° del Acuerdo número 010 de 1987, así:

Artículo 2° Modifícase la denominación de las Direcciones Regionales establecidas en el numeral 8 del artículo 1° del Acuerdo número 010 de 1987, así:

Artículo 3° La Dirección Regional del Oriente tendrá la siguiente estructura:

8.7.1. División Técnica

8.7.1.1. Sección de Geología Regional.

8.7.1.2. Sección de Recursos Minerales.

8.7.2.·División Administrativa

Artículo 4° Suprímese el artículo 34 del Acuerdo número 010 de 1987.

Artículo 5° Modificase el artículo 35 del Acuerdo número 010 de 1987, así:

Artículo 35. **División Observatorio Vulcanológico de Colombia**. Son funciones de la División Observatorio Vulcanológico de Colombia, las siguientes:

Parágrafo. La sede permanente para el desarrollo de las funciones de la División Observatorio Vulcanológico de Colombia será la ciudad de Manizales y su área de influencia.

Artículo 6° Modificase el artículo 36 del Acuerdo número 010 de 1987, así:

Artículo 36. **División de Sismología.** Son funciones de la División de Sismología, las siguientes:

Artículo 7° Adiciónase el artículo número 48 del Acuerdo número 010 de 1987, con el siguiente inciso:

La Dirección General determinará por resolución la sede y jurisdicción de las Direcciones Regionales. Igualmente podrá determinar sedes alternas para el recurso humano requerido.

Artículo 8° El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de publicación del Decreto que lo apruebe y modifica las disposiciones que le sean contrarias.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D.E., a…

El Presidente,

(Fdo.) Mónica de Greiff.

El Secretario,

(Fdo.) Germán Contreras Ramírez».

Artículo 2°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 17 de agosto de 1989.

VIRGILIO BARCO

La Ministra de Minas y Energía,

Margarita Mena de Quevedo.

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