Por el cual se modifica el Decreto número 448 de 8 de marzo de 1929, que fija los viáticos a los Jueces de Prensa
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO
que en los actuales momentos confronta una situación difícil el Fisco Nacional,
DECRETA:
Artículo único. Mientras subsista la situación fiscal que atraviesa el país, los viáticos de los Jueces de Prensa y Orden Público se pagarán a razón de cinco pesos ($ 5) diarios, y los de sus Secretarios, a dos pesos cincuenta centavos ($ 2-50) diarios.
Queda así modificado el Decreto número 448 de 8 de marzo de 1929.
Parágrafo. El presente Decreto rige desde el día quince del mes en curso.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 12 de noviembre de 1929.
MIGUEL ABADIA MENDEZ
El Ministro de Gobierno.
Gabriel RODRIGUEZ LIAGO
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