Por el cual se modifica el marcado con el número 1538 del presente año

Rango Decreto
Publicación 1934-10-09
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo único. El artículo 29 del Decreto número 1538 de 1934, quedará así:

"La Junta Pro-Centenario estará integrada por los señores Ministro de Obras Públicas, Gobernador de Cundinamarca, Alcalde de Bogotá, dos miembros del Cabildo bogotano, uno de los cuales debe pertenecer a la representación obrera de dicha entidad, un delegado de la Sociedad de Mejoras y Ornalo, un delegado designado por los clubes, y otro por los bancos de la capital.

Parágrafo. La Junta se asesorará por el Director Municipal de Urbanismo, y podrá requerir los datos e informes de las oficinas públicas que sean necesarios para el desempeño de su cometido.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 21 de septiembre de 1934.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Gobierno,

Darío ECHANDIA

El Ministro de Obras Públicas,

César GARCIA ALVAREZ

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