Por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente. (Ministerio de Obras Públicas)
El Presidente de la República de Colombia
en uso de sus atribuciones legales, y de conformidad con el decreto legislativo número 1599 de 1953,
DECRETA:
Artículo primero. Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente:
Ministerio de Obras, Públicas.
Carreteras Nacionales.
CAPITULO 530
Construcción, Reconstrucción y Pavimentación
Para gastos de estudios, construcción, Reconstrucción y pavimentación de las siguientes carreteras:
| 202. Del artículo 5311 para carretera Calamar- Carreto | 40.000.00 |
|---|---|
| CAPITULO 536 | |
| Edificios i parques nacionales | |
| Conservación, adiciones, mejoras y sostenimiento | |
| 003. Del artículo 5454 Para el pago del servicio telefónico de los edificios de .propiedad nacional o en servicio oficial de fuera de la capital de la República y material demás gastos inherentes a este servicio en la presente vigencia y anteriores | 10.000.00 |
| 003. Del artículo 5455 para el pago de servicios de agua y alcantarillado de los edificios de propiedad nacional o en servicio oficial, de fuera de la capital de la República material y demás gastos inherentes a este servicio en la presenta vigencia y anteriores | 15.000.00 |
| 003. Del articulo 5462 Para compra de material y demás elementos de carácter fungible, con, destino a la administración, aseo, vigilancia y otros, de los edificios: de propiedad nacional o en servicio oficial, de fuera de la capital de la República en el año | 45.000.00 |
| 324 Del artículo 5464. Para conservación Reparaciones, adiciones mejoras y ampliación de edificios de propiedad nacional o en servicio oficial nacional, en el país, en el año | 165.000.00 |
| Suman los contracréditos | $ 275.000.00 |
| CAPITULO 520 | |
| Dirección General de Carreteras Nacionales | |
| Dirección | |
| 003. Al artículo 5290. Para viticos y gastos de transporte del personal de las dependencias citadas en este capítulo cuando viaje en comisiones oficiales en la presente vigencia y anteriores | 40.000.00 |
| CAPITULO 536 | |
| Edificios y parques nacionales | |
| Adiciones, mejoras y sostenimiento | |
| 001. Al artículo 5456. Para pago de jornales de personal de aseo en las oficinas centrales del ministerio de obras Publicas y del palacio de comunicaciones en el año | 15.000.00 |
| 001. Artículo 5457 para pago de jornales a obreros que se requieran para la administración, aseo, vigilancia, y otros de los edificios de propiedad nacional o en servicio oficial fuera de la capital de la República, en el año | 15.000.00 |
| 001. Al artículo 5458 para el pago de jornales de ascensoristas del Palacio Murillo Toro, y del edificio de los Ministerios, en el año. | $ 30.000.00 |
| 003. Al artículo 5459. Para el pago del servicio. de alumbrado y fuerza eléctrica de los edificios de propiedad nacional o en servicio oficial, de fuera de la capital de la República, material y demás gastos inherentes a este servicio, en la presente vigencia y anteriores | 10.000.00 |
| 003. Al artículo 5460. Para el pago del servicio de alumbrado y fuerza eléctrica, de los edificios nacionales, y locales al servició de las oficinas del Gobierno Nacional, parques y demás gastos inherentes a este servicio, en la presente vigencia y anteriores | 165.000.00 |
| Suman los créditos | $ 275.000.00 |
Artículo segundo. El presente Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, a 19 de agosto de 1056.
Gral Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA,
Presidente de, Colombia.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos Villaveces.
El Ministro de Obras Públicas,
Contraalmirante Rubén Piedrahita A.
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