Por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente. (Ministerio de Obras Públicas)

Rango Decreto
Publicación 1956-08-22
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus atribuciones legales, y de conformidad con el decreto legislativo número 1599 de 1953,

DECRETA:

Artículo primero. Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente:

Ministerio de Obras, Públicas.

Carreteras Nacionales.

CAPITULO 530

Construcción, Reconstrucción y Pavimentación

Para gastos de estudios, construcción, Reconstrucción y pavimentación de las siguientes carreteras:

202. Del artículo 5311 para carretera Calamar- Carreto 40.000.00
CAPITULO 536
Edificios i parques nacionales
Conservación, adiciones, mejoras y sostenimiento
003. Del artículo 5454 Para el pago del servicio telefónico de los edificios de .propiedad nacional o en servicio oficial de fuera de la capital de la República y material demás gastos inherentes a este servicio en la presente vigencia y anteriores 10.000.00
003. Del artículo 5455 para el pago de servicios de agua y alcantarillado de los edificios de propiedad nacional o en servicio oficial, de fuera de la capital de la República material y demás gastos inherentes a este servicio en la presenta vigencia y anteriores 15.000.00
003. Del articulo 5462 Para compra de material y demás elementos de carácter fungible, con, destino a la administración, aseo, vigilancia y otros, de los edificios: de propiedad nacional o en servicio oficial, de fuera de la capital de la República en el año 45.000.00
324 Del artículo 5464. Para conservación Reparaciones, adiciones mejoras y ampliación de edificios de propiedad nacional o en servicio oficial nacional, en el país, en el año 165.000.00
Suman los contracréditos $ 275.000.00
CAPITULO 520
Dirección General de Carreteras Nacionales
Dirección
003. Al artículo 5290. Para viticos y gastos de transporte del personal de las dependencias citadas en este capítulo cuando viaje en comisiones oficiales en la presente vigencia y anteriores 40.000.00
CAPITULO 536
Edificios y parques nacionales
Adiciones, mejoras y sostenimiento
001. Al artículo 5456. Para pago de jornales de personal de aseo en las oficinas centrales del ministerio de obras Publicas y del palacio de comunicaciones en el año 15.000.00
001. Artículo 5457 para pago de jornales a obreros que se requieran para la administración, aseo, vigilancia, y otros de los edificios de propiedad nacional o en servicio oficial fuera de la capital de la República, en el año 15.000.00
001. Al artículo 5458 para el pago de jornales de ascensoristas del Palacio Murillo Toro, y del edificio de los Ministerios, en el año. $ 30.000.00
003. Al artículo 5459. Para el pago del servicio. de alumbrado y fuerza eléctrica de los edificios de propiedad nacional o en servicio oficial, de fuera de la capital de la República, material y demás gastos inherentes a este servicio, en la presente vigencia y anteriores 10.000.00
003. Al artículo 5460. Para el pago del servicio de alumbrado y fuerza eléctrica, de los edificios nacionales, y locales al servició de las oficinas del Gobierno Nacional, parques y demás gastos inherentes a este servicio, en la presente vigencia y anteriores 165.000.00
Suman los créditos $ 275.000.00
Artículo segundo. El presente Decreto rige desde su fecha.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, a 19 de agosto de 1056.

Gral Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA,

Presidente de, Colombia.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos Villaveces.

El Ministro de Obras Públicas,

Contraalmirante Rubén Piedrahita A.

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