Por el cual se hace un contracrédito y se abre un crédito adicional al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1975 (Departamento Nacional de Planeación) por $ 1.364.84
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
considerando:
Que el numeral 3° del artículo 42 de la Ley 15 de 1974, facultó al Gobierno Nacional para abrir créditos adicionales y efectuar traslados en el presupuesto para la vigencia fiscal de 1975 con el objeto de garantizar la buena marcha de la Administración Pública, el cumplimiento del programa de inversiones y los compromisos contractuales con los organismos internacionales de crédito;
Que por medio de la Resolución número 439 de 1975 el Departamento Nacional de Planeación declaró sobrante, y, por lo tanto disponible para ser contracreditada la cantidad de $ 1.364.84 en el presupuesto de gastos con el objeto de utilizar dicha cantidad para financiar la apertura de un crédito adicional al mismo Presupuesto;
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 101 del Decreto-ley número 294 de 1973, el Contralor General de la República expidió el Certificado de Reserva y Disponibilidad número 29 de 1975 por $ 1.364.84 para amparar el crédito adicional de que trata este Decreto, y
Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,
decreta:
Artículo 1° Hácese el siguiente contracrédito al presupuesto de gastos para la vigencia fiscal de 1975.
Presupuesto de funcionamiento.
CAPITULO 015
Departamento Nacional de Planeación.
Programa 015.
Dirección, Administración y Servicios Técnicos de Planeación.
Servicios personales.
| 102 117 127. | Artículo 0155. Auxilio de transporte | 1.364.84 | 1.364.84 |
|---|---|---|---|
| Suma el contracrédito | $ | 1.364.84 |
Artículo 2° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrese el siguiente crédito adicional al presupuesto de gastos para la vigencia fiscal de 1975.
Presupuesto de funcionamiento.
CAPITULO 015
Departamento Nacional de Planeación.
Programa 016.
Pago de vigencias expíradas.
| Artículo 0166 | Para pago de vigencias expiradas por concepto de servicios personales mediante resolución de reconocimiento que requerirá la aprobación de la Dirección General del Presupuesto | 1.364.84 |
|---|---|---|
| Suma el crédito adicional | $ | |
| --- | --- | --- |
Artículo 3° El presente Decreto ríge a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 8 de septiembre de 1975.
alfonso lopez michelsen
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Rodrigo Botero Montoya
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