por el cual se crean unos empleos temporales en la planta de personal del Departamento Nacional de Planeación

Rango Decreto
Publicación 2012-09-03
Estado Vigente
Departamento DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACION
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y artículo 115 de la ley 489 de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 21 de la Ley 909 de 2004 consagra que los organismos y entidades pueden crear en sus plantas de personal empleos de carácter temporal o transitorio, con el fin de desarrollar programas o proyectos de duración determinada;

Que el Departamento Nacional de Planeación contempló la creación de quince (15) empleos temporales para el apoyo al proceso de direccionamiento estratégico en relación con la nueva apuesta territorial de la entidad y las nuevas funciones que le son asignadas en el marco del Sistema General de Regalías;

Que el Departamento Nacional de Planeación presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública el estudio técnico de que trata el artículo 46 de la Ley 909 de 2004, modificado por el artículo 228 del Decreto-ley 019 de 2012 y los artículos 95 al 97 del Decreto número 1227 de 2005, para la creación de la planta de personal temporal o transitoria necesaria para el fortalecimiento de las políticas orientadas a un enfoque regional, encontrándolo ajustado técnicamente, emitiendo en consecuencia concepto favorable por este Departamento Administrativo;

Que para los fines de este decreto, la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público otorgó el concepto favorable.

DECRETA:

Artículo 1°. Créanse en la Planta de personal de empleados públicos del Departamento Nacional de Planeación, los siguientes empleos temporales, hasta el 30 de junio de 2015, así:
N° DE CARGOS DEPENDENCIA Y DENOMINACIÓN DEL EMPLEO CÓDIGO GRADO
DESPACHO DEL SUBDIRECTOR TERRITORIAL Y DE INVERSIÓN PÚBLICA DESPACHO DEL SUBDIRECTOR TERRITORIAL Y DE INVERSIÓN PÚBLICA DESPACHO DEL SUBDIRECTOR TERRITORIAL Y DE INVERSIÓN PÚBLICA DESPACHO DEL SUBDIRECTOR TERRITORIAL Y DE INVERSIÓN PÚBLICA
6 (Seis) Asesor 1020 13
7 (Siete) Asesor 1020 11
PLANTA GLOBAL PLANTA GLOBAL PLANTA GLOBAL PLANTA GLOBAL
2 (Dos) Profesional Especializado 2028 18
Artículo 2°. Los empleos temporales creados en el presente decreto deberán dirigirse al cumplimiento de las funciones que dieron lugar a la creación de los mismos, de conformidad con lo señalado en la Ley 909 de 2004 y el Decreto Reglamentario número 1227 de 2005 y demás disposiciones que le modifiquen, adicionen o sustituyan.
Artículo 3°. La provisión de los empleos de carácter temporal se efectuará de conformidad con lo preceptuado en los artículos 3° y 4° del Decreto número 1227 de 2005.
Artículo 4°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 3 de septiembre de 2012.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Juan Carlos Echeverry Garzón.

El Director del Departamento Nacional de Planeación,

Mauricio Santa María Salamanca.

La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,

Elizabeth Rodríguez Taylor.

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