sobre estudio de los planos para la adjudicación de baldíos

Rango Decreto
Publicación 1916-11-02
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DE COMERCIO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

considerando:

1.º Que conforme a lo dispuesto en el artículo 55 del Código Fiscal (Ley 110 de 1912) no puede hacerse adjudicación ninguna de baldíos sin que se haya agregado al expediente respectivo un plano topográfico del terreno, acompañado de la exposición de un agrimensor, en la cual se describan las condiciones de aquél, etc.;

2.º Que los expedientes de baldíos, en los cuales se hallan los planos, se custodian hoy en la Sección 3.º del Ministerio de Agricultura y Comercio, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 63 del Código citado;

3.º Que en virtud de lo dispuesto en el artículo 77 ibídem, los interesados tienen derecho a que se les expidan copias de las diligencias de adjudicación, las cuales están basadas sobre les planos topográficos, y se hace necesario, por tanto, que cuando los interesados soliciten copias de éstos, ella sea expedida por personas técnicas en la materia para que surta sus efectos conforme a la ley;

4.º Que en la Sección 3º del Ministerio de Agricultura y Comercio, a cuyo cargo se halla el ramo de Baldíos, no existe la plaza de Agrimensor que desempeñe aquellas funciones; y

5.º Que la Sección 4.º del Ministerio de Obras Publicas tiene a su cargo el ramo de Ingeniería de este Ministerio, y se le pueden adscribir las funciones referentes al estudio previo de los planos y exposiciones de los Agrimensores, y la expedición de copias de aquéllos,

decreta:

Artículo 1.° Adscríbase desde la fecha, a la Sección 4.ª del Ministerio de Obras Públicas (Oficina de Ingeniería), el cargo de estudiar los planos que se acompañan a las solicitudes de adjudicación de terrenos baldíos, las exposiciones de 1os agrimensores, conforme a lo dispuesto por el artículo 55 del Código Fiscal (Ley 110 de 1912), de expedir las copias de estos mismos planos cuando sea el caso de hacerlo conforme a la ley. y el de conceptuar sobre los puntos técnicos que le someta el Ministerio de Agricultura y Comercio, relacionados con la adjudicación de terrenos baldíos.
Artículo 2.º El Ministerio de Agricultura y Comercio enviará en cada caso, al Ministerio de Obras Públicas, los planos y exposiciones para que por éste se hagan los estudios y se expidan las copias correspondientes, y las consultas sobre asuntos de adjudicación de terrenos baldíos

Comuniquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 27 de octubre de 1916.

JOSE VICENTE CONCHA-El Ministro de Agricultura y Comercio, Luis MONTOYA .S

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