Sobre auxilio mutuo en la Policía Nacional

Rango Decreto
Publicación 1924-12-05
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo 1°. La manifestación de que trata el artículo 2° del Decreto ejecutivo número 1494, de 31 de octubre de 1923, es revocable en cualquier tiempo por el que la haya hecho.
Artículo 2°. En el caso de que por cualquier circunstancia no se hubiere hecho la citada manifestación y si la persona agraciada no existiere al tiempo de verificarse el pago, el auxilio- que en ningún caso es haber hereditario- es transmisible, previa la comprobación legal, a los miembros de la familia del extinto que vivan con él y a costa suya al tiempo de su muerte, en el mismo orden de prelación establecido.

Parágrafo. Para los efectos de este artículo, se entiende que viven con el causante al tiempo de su muerte no sólo los miembros de la familia de éste que habiten precisamente bajo el mismo techo, sino los que vivan en buena relación y armonía con él y bajo se dependencia inmediata.

Artículo 3°. Las resoluciones de la Policía Nacional sobre auxilios mutuos sólo serán sometidas a la aprobación del Ministerio de Gobierno cuando sean negativas. En este caso, podrán los interesados reclamar ante dicho Ministerio adicionado las pruebas de derecho de su reclamo, en la forma que lo estimen conveniente.
Artículo 4°. Queda en los anteriores términos adicionando el artículo 2-°, derogado el 3°, y reformado el 6.° del Decreto ejecutivo número 1494 de 1923.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 29 de noviembre de 1924.

PEDRO NEL OSPINA. El Ministro de Gobierno, MIGUEL ABADÍA MÉNDEZ

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