Por el cual se determinan las tasas y bonificaciones del servicio postal colombiano en el transporte territorial de encomiendas del exterior
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO
Que de acuerdo con el artículo 140 del Código Fiscal, la organización del servicio de correos se acomoda a las disposiciones de la Unión Postal Universal, y
Que el IX Congreso Postal Universal reunido en Londres en el año de 1929 autoriza a Colombia para fijar tarifas y sobretasas en el servicio de encomiendas postales originarias del Exterior y con destino al país,
DECRETA:
Artículo 1° El derecho de transporte territorial de encomiendas, incluyendo el aumento admitido por el artículo 5° del Convenio sobre Encomiendas Postales celebrado en Londres, se liquidará en Colombia de acuerdo con la tarifa siguiente, en moneda nacional y francos oro, así:
$ 0-12, o sean 60 céntimos por cada encomienda hasta de un kilogramo de peso.
$ 0-20, o sean un franco, por cada encomienda de más de un kilogramo y menor de cinco.
$ 0-40, o sean 2 francos por cada encomienda de más de cinco kilogramos y menor de diez.
$ 0-60, o sean 3 francos, por cada encomienda de más de diez kilogramos y menor de quince.
$ 0-80, o sean 4 francos, por cada encomienda de más de quince kilogramos hasta veinte.
Artículo 2° Las sobretasas que pueden percibirse conforme a las estipulaciones del título V del Protocolo final del Convenio sobre encomiendas postales ya mencionado, se harán efectivas desde la vigencia del presente Decreto, en la forma siguiente:
- a) Para las encomiendas originarias de los puertos marítimos de Colombia o con destino a ellos, $ 0-18, o sean 90 céntimos por cada encomienda hasta de un kilogramo de peso, y $ 0-25, o sean un franco con 25 céntimos, por cada encomienda cuyo peso exceda de un kilogramo y sea menor de veinte; y
- b) Para las encomiendas originarias de otras localidades de Colombia, o con destino a ellas, $ 0-18, o sean 90 céntimos por cada encomienda hasta de un kilogramo de peso; $ 0-60, o scan 3 francos por cada encomienda de más de un kilogramo y menor de tres; $ 1, o sean 5 francos, por cada encomienda de más de tres kilogramos y menor de cinco; $ 1-60, o sean 8 francos, por cada encomienda de más de cinco kilogramos y menor de diez; $ 2-40, o sean 12 francos, por cada encomienda de más de diez kilogramos y menor de quince; $ 3-20, o sean 13 francos, por cada encomienda de más de quince kilogramos hasta veinte.
Articulo 3° El derecho de tránsito territorial será de $ 0-20, o sea un franco, por cada encomienda que curse por el territorio de la República.
Artículo 4° Lo dispuesto en el presente Decreto se comunicará oportunamente a la Dirección General de Correos de Suiza, de acuerdo con las prescripciones del artículo 5° del Convenio de encomiendas postales ya citado.
Artículo 5° Este Decreto regirá desde el 1° de enero de 1931.
Comuniqúese y publíquese
Dado en Bogotá a 30 de octubre de 1930.
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Correos y Telégrafos,
Tulio Enrique TASCON
Digitó: CC.52.741.900
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