Por el cual se establece la oficina de Remates en la Aduana de Buenaventura, se crean unos empleos supernumerarios, se hacen unos nombramientos y se reconoce un sueldo
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales,
DECRETA:
Artículo 1° Establécese en la Aduana de Buenaventura la Oficina de remates de mercancía, a cargo de un Oficial, como empleado supernumerario, con la asignación mensual de $ 150, y con las funciones que determinará el Tribunal Supremo de Aduanas en reglamentos especiales. Esta Oficina funcionará a partir de la fecha de este Decreto, y el gasto que se ocasione se aplicará al capítulo 24, artículo 75, del Presupuesto vigente.
Artículo 2° Dependiente de la Aduana de Cartagena créase el cargo de Secretario de la Capitanía del Resguardo en Mamonal, como empleado supernumerario, con la asignación mensual de $ 75, apartir de la fecha del presente Decreto, con cargo al capítulo 24, artículo 75, del Presupuesto en vigencia.
Artículo 3° Hácense los siguientes nombramientos para las dependencias del Ministerio de Hacienda y Crédito Público:
Oficial de Remates de la Aduana de Buenaventura, creado por este Decreto, al señor Ernesto Franco.
Secretario de la Capitanía del Resguardo en Mamonal, creado por este Decreto, al señor Julio López.
Jefe de la Sección de Estadística del Ministerio, por renuncia aceptada al señor Enrique Marroquín, se promueve al Subjefe, señor Rafael Sánchez Santamaría.
Subjefe de la misma Sección, para llenar la vacante que deja el señor Rafael Sánchez Santamaría,.. se promueve al Oficial, señor Eduardo Matéus.
Oficial de la misma Sección, para llenar la vacante que deja el señor Eduardo Matéus, se promueve al Auxiliar de la Contabilidad de la Administración de Hacienda Nacional de Cundinamarca, señor Luis J. Mendoza.
Auxiliar de la Contabilidad de la Administración de Hacienda Nacional de Cundinamarca, para llenar la vacante que deja el señor Luis J. Mendoza, se nombra al señor Roberto Umaña Azuola.
Triplicador de la Sección de Encomiendas Postales de la Aduana de Barranquilla, durante la licencia pedida por el señor Jorge Botero Saavedra, al señor Diego Gayón.
Almacenista General de la Aduana de Cartagena, en reemplazo del señor Roberto Vélez R., al señor Hernando Jiménez.
Reconocedor de la Aduana de Buenaventura, en reemplazo del señor Eduardo Meló P., se promueve al Liquidador, señor Nicolás Rodríguez.
Liquidador de la misma Aduana, para llenar la vacante que deja Nicolás Rodríguez, se promueve al Escribiente, señor Rafael Calonje.
Bodeguero de la Sección de Almacenes de la misma Aduana, en reemplazo del señor Miguel Villa C., al señor Hernando Osuna.
Jefe de la Sección de Control y Estadística de Exportaciones de la misma Aduana, para llenar la vacante del señor Hernando Osuna, al señor Miguel Villa C.
Contador Jefe y Contador Ayudante de la Administración de Hacienda Nacional de Tunja, respectivamente, a los señores Rafael Antonio Cárdenas y Arsenio Ranjel.
Escribiente de la Sección de Impuestos de la misma Oficina, al señor Alejandro Polanco. Abogado Ejecutor Síndico de Lazaretos de la Administración de Hacienda Nacional de Ibagué, en reemplazo del señor Régulo Miguel Acosta, al señor Fermín Torres G.
Estenógrafo de la Administración de Hacienda Nacional de Cartagena, en reemplazo del señor Hernando Quintero, al señor José Luis León Jiménez.
Agente de Impuestos de la Administración de Hacienda Nacional de Pereira, durante la licencia pedida por el señor Miguel A. Henao, al señor Ricardo Gutiérrez.
Recaudador de Hacienda Nacional del Círculo de Túquerres, dependiente de la Administración de Hacienda Nacional de Pasto, durante la licencia y bajo responsabilidad del titular, señor Alfredo Cabiedes, al señor Pedro Castillo.
Palanquero de las carboneras de San Jorge, en reemplazo de Cayetano Sierra y con derecho a devengar sueldo desde el 19 de los corrientes, al señor Luis Soto.
Artículo 4° El señor Manuel José Avendaño, nombrado por Decreto número 1817 de 3 de los corrientes, Mecanógrafo de la Sección denominada Cuota Militar, de la Administración de Hacienda Nacional de Cundinamarca, tiene derecho a devengar sueldo desde el primero del mes en curso.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 8 de noviembre de 1933.
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El ministro de Hacienda y Crédito Público,
Esteban JARAMILLO
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