Por el cual se adiciona el número 1505 del presente año

Rango Decreto
Publicación 1937-11-25
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GUERRA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo 1º Para el servicio de alimentación, lavado y peluquería, de los alumnos del curso de pilotaje de la Base-Escuela Ernesto Samper, que no tengan categoría de Oficiales, fíjase, a partir del 1º del presente mes, una partida individual de $ 20. mensuales.
Artículo 2º Durante el presente mes de octubre, auméntase hasta $ 12 la partida para alimentación, aseo, herraje y sanidad de cada cabeza de ganado caballar que tome parte en la próxima Revista Militar.
Artículo 3º La partida para alimentación, aseo, herraje y sanidad del ganado mular que preste servicio entre Soatá y Tame, será, desde la vigencia del Decreto 1505 del presente año, de $ 5 mensuales, por cabeza.
Artículo 4º Modifícanse las cantidades fijadas por el Decreto 1505-numeral IV-Materiales y Gastos varios, a las reparticiones que a continuación se determinan, las cuales serán, desde el 1º de noviembre, las siguientes, a excepción de la de Gigante, que regirá desde el 1º de septiembre:
Tropas de guarnición en Caucayá $ 140
Tropas de guarnición en Tarapacá 120
Tropas de guarnición en Leticia 140
Tropas de guarnición en La Pedrera 50
Tropas de guarnición en Gigante 120
Artículo 5º Hácese extensivo a los Oficiales casados, de guarnición en Florencia; al personal de las Bandas de músicos de las fuerza militares, y a los Asistentes casados, que pertenezcan a la dotación de cualquier repartición y que tengan una asignación mensual inferior a $ 25, el derecho a percibir valores devueltos por el servicio de alimentación no tomada, cuando para ello tengan permiso del Comando respectivo.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, a 21 de octubre de 1937.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Guerra.

Alberto PUMAREJO,

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