Por el cual se ordena aceptar telegramas para Venezuela con respuesta pagada

Rango Decreto
Publicación 1941-11-04
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE CORREOS Y TELEGRAFOS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

DECRETA:

Artículo primero. A partir del próximo 1° de noviembre podrán aceptarse en todas las Oficinas Telegráficas de la República telegramas con "respuesta pagada", destinados a Venezuela.

Artículo segundo. A partir de la misma fecha, se aceptarán telegramas con "respuesta pagada" originarios de Venezuela.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 29 de octubre de 1941.

EDUARDO SANTOS

El Ministro de correos y Telégrafos,

Luis BUENAHORA

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