Por el cual se ordena aceptar telegramas para Venezuela con respuesta pagada
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
DECRETA:
Artículo primero. A partir del próximo 1° de noviembre podrán aceptarse en todas las Oficinas Telegráficas de la República telegramas con "respuesta pagada", destinados a Venezuela.
Artículo segundo. A partir de la misma fecha, se aceptarán telegramas con "respuesta pagada" originarios de Venezuela.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 29 de octubre de 1941.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de correos y Telégrafos,
Luis BUENAHORA
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.