por el cual se modifica el Decreto 4406 del 30 de diciembre de 2004
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo de la Ley 7ª de 1991,
DECRETA:
Artículo 1º. Modifícase el artículo 2º del Decreto 4406 del 30 de diciembre de 2004, el cual quedará así:
"Artículo 2º. Las autorizaciones, requisitos o permisos son trámites previos requeridos para la aprobación de las solicitudes de registro de importación de:
• Recursos pesqueros.
• Equipos de vigilancia y seguridad privada.
• Isótopos radioactivos y material radioactivo.
• Prendas privativas de la Fuerza Pública.
• Hidrocarburos y gasolina.
Y de aquellos productos sometidos a:
• Control Sanitario dirigido a preservar la salud humana, vegetal y animal.
• Cumplimiento de Reglamento Técnico.
• Certificado de emisiones por prueba dinámica.
• Homologación vehicular.
• Cupo por salvaguardias cuantitativas.
• Control para garantizar la protección del medio ambiente en virtud de tratados, convenios o protocolos internacionales".
Artículo 2º. El presente decreto rige a partir de su publicación y modifica el artículo 2º del Decreto 4406 del 30 de diciembre de 2004
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 3 de junio de 2005.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Alberto Carrasquilla Barrera.
El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,
Jorge H. Botero.
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