por el cual se modifica el Decreto 4406 del 30 de diciembre de 2004

Rango Decreto
Publicación 2005-06-08
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE COMERCIO INDUSTRIA Y TURISMO
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo de la Ley 7ª de 1991,

DECRETA:

Artículo 1º. Modifícase el artículo 2º del Decreto 4406 del 30 de diciembre de 2004, el cual quedará así:

"Artículo 2º. Las autorizaciones, requisitos o permisos son trámites previos requeridos para la aprobación de las solicitudes de registro de importación de:

• Recursos pesqueros.

• Equipos de vigilancia y seguridad privada.

• Isótopos radioactivos y material radioactivo.

• Prendas privativas de la Fuerza Pública.

• Hidrocarburos y gasolina.

Y de aquellos productos sometidos a:

• Control Sanitario dirigido a preservar la salud humana, vegetal y animal.

• Cumplimiento de Reglamento Técnico.

• Certificado de emisiones por prueba dinámica.

• Homologación vehicular.

• Cupo por salvaguardias cuantitativas.

• Control para garantizar la protección del medio ambiente en virtud de tratados, convenios o protocolos internacionales".

Artículo 2º. El presente decreto rige a partir de su publicación y modifica el artículo 2º del Decreto 4406 del 30 de diciembre de 2004

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 3 de junio de 2005.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Alberto Carrasquilla Barrera.

El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,

Jorge H. Botero.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.