Por el cual se traslada una suma en el Presupuesto de la actual vigencia
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
considerando:
- 1º Que la suma de $ 5,000 asignada en el capítulo 35, artículo 345 del Presupuesto vigente, para tender a los gastos que demanden los juicios en defensa de la hacienda en el interior y el Exterior, es insuficiente para atender a tal gasto;
- 2º Que según informe del Ministro respectivo, puede disponer hasta de $ 5,000 de la partida votada en el mismo Presupuesto para pago de intereses y comisiones, y
- 3º Que se han llenado las formalidades exigidas en el artículo 17 de la Ley 34 de 1923, según aparece de la proposición aprobada por el honorable Consejo de Ministros en su sesión del día 11 del presente,
decreta:
Artículo único. Trasládase dentro del capítulo 35 y del artículo 358, al artículo 345, la suma de cinco mil pesos ($ 5,000), para atender a los gastos que demanden los juicios en defensa de la hacienda en el interior y el Exterior.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 18 de diciembre de 1925.
PEDRO NEL OSPINA-El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Jesús M. MARULANDA.
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