Por el cual se reforma el Decreto número 1390 de 1928, y se ordena la incineración de unos esqueletos de bonos del 8 por 100
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO
Que por Decreto número 1390 de 1928, y ejercitando las autorizaciones concedidas por las Leyes 12 y 20 del mismo año, se dispuso emitir hasta la cantidad de $ 12.000,000 en bonos colombianos de deuda interna del 8 por 100, destinados a la conversión de los bonos del 10 por 100 y al pago de las subvenciones a carreteras departamentales y de la deuda pendiente a favor de los Departamentos;
Que la deuda aludida excedió de la cantidad aproximada en que se la había estimado en dicho Decreto; al paso que la conversión de los bonos del 10 por 100 no se llevó a cabo;
Que de dichos bonos se hicieron editar esqueletos por un valor total de $ 20.000,000, suscritos por los funcionarios públicos de aquella época, y
Que el Gobierno estima como medida de seguridad y conveniencia incinerar tales documentos,
DECRETA:
Artículo 1° La cantidad de bonos del 8 por 100 emitidos en virtud del Decreto 1390 de 1928, que se destina al pago de las subvenciones a carreteras departamentales y de la deuda a los Departamentos, es de $ 6.559,400.
Artículo 2° La Tesorería. General de la República procederá a incinerar los esqueletos de. bonos del 8 por 100 por un monto total de $ 13.440,600, que se hallan en su poder y que llevan fecha 1° de octubre de 1928, dando cumplimiento a las disposiciones que actualmente rigen para la incineración de esta clase de documentos.
Publíquese.
Dado en Bogotá a 30 de octubre de 1930
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Francisco de P. PEREZ
Digitó: CC.52.741.900
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