POR EL CUAL SE FIJA EL VALOR DE LAS RACIONES DE CADA UNO DE LOS PRESOS POBRES NACIONALES DE LAS CARCELES DE CIRCUITO JUDICIAL DE RIOSUCIO Y LA CRUZ

Rango Decreto
Publicación 1931-10-22
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidenta de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO

Que en la actualidad no existen contratos sobre alimentación de presos para las Cárceles de Circuito Judicial de Ríosucio y La Cruz;

Que mientras se celebran los contratos respectivos mediante licitación pública, es conveniente señalar el precio de la ración diaria de los presos de las Cárceles mencionadas,

DECRETA:

Artículo único. Desde el veinte (20) del presente mes en adelante, se fija el valor de veinticinco centavos ($ 0-25) para la Cárcel de Ríosucio, y quince centavos ($ 0-15) para la Cárcel de La Cruz, para cada una de las raciones de los presos pobres nacionales.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 20 de octubre de 1931.

ENRIQUE OLAYA HERRERA

El Ministro de Gobierno,

Agustín MORALES OLAYA

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