Por el cual se dispone de los dineros ingresados a las instituciones de carácter asistencial, y de investigación científica, dependientes del Ministerio de Salud Pública

Rango Decreto
Publicación 1956-08-17
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y

considerando:

Que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República;

Que para el mejoramiento de los servicios que prestan las instituciones de carácter asistencial y de investigación científica, dependientes del Ministerio de Salud Pública, es de máxima conveniencia que los dineros ingresados por concepto de servicios por ellas prestados, se destinen a mejorar sus dotaciones científicas y generales, a reforzar su sostenimiento, ampliaciones y construcciones de las mismas, y, en general, a mejorar las campañas a ellas encomendadas, y

Que varias de estas instituciones funcionan en locales arrendados e inadecuados.

decreta:

Artículo primero. Se consideran como instituciones de carácter asistencial y de investigación científica, dependientes del Ministerio de Salud Pública, las siguientes: Instituto Nacional de Cancerología, Instituto de Estudios Especiales "Carlos Finlay", Instituto Nacional de Higiene "Samper Martínez", Instituto Nacional de Nutrición, Institutos de Higiene Social, Hospital Sanatorio Santa Clara, de Bogotá, Hospital Sanatorio Santa Sofía, de Manizales, Hospital Sanatorio San Pablo, de Cartagena, hospitales, pabellones y centros epidemiológicos antituberculosos, estupefacientes y sección de control de drogas, alimentos y cosméticos.
Artículo segundo. Los dineros obtenidos por servicios prestados en las instituciones mencionadas en el artículo precedente ingresarán a un fondo especial denominado "Fondo Especial para Investigaciones y Lucha contra la Tuberculosis, Cáncer, Enfermedades Comunicables y otras Campañas Sanitarias".
Artículo tercero. Lo dispuesto en el artículo anterior no excluye, sino por el contrario, tiende a reforzar las diferentes partidas que dentro del presupuesto general del Ministerio de Salud Pública son destinadas a cada una de las instituciones mencionadas en el artículo primero del presente Decreto.
Artículo cuarto. La Contraloría General de la. República reglamentará y fiscalizará lo relacionado tanto con la comprobación de los ingresos como de los gastos que con éstos se efectúen.
Artículo quinto. Con el producto de las rentas directas de estas instituciones, y con las sumas que reciban por concepto de auxilios del Presupuesto Nacional y otros, se formará el presupuesto de gastos para esas instituciones y para las campañas especiales. Ese presupuesto será sometido por el Ministerio de Salud Pública a la aprobación del Ministerio de Hacienda.
Artículo sexto. Las tarifas que se cobrarán en las diferentes instituciones contempladas en el presente Decreto serán fijadas por los respectivos Directores y sometidas a la aprobación del señor Ministro de Salud Pública.
Artículo séptimo. Quedan suspendidas las disposiciones que sean contrarias al presente Decreto, el cual rige desde la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a de agosto de 1956.

General Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA,

Presidente de Colombia.

El Ministro de Gobierno, encargado del Ministerio de Justicia, Lucio Pabón Núñez.- El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Carlos Villaveces.- El Ministro de Guerra, encargado del Ministerio de Relaciones Exteriores. Mayor General Gabriel París.- EL Ministro de Agricultura y Ganadería, Hernando Salazar Mejía.- El Ministro del Trabajo, Castor Jaramillo Arrubla.- El Ministro de Salud Pública, Gabriel Velásquez Paláu.- El Ministro de Fomento, Teniente Coronel Mariano Ospina Navia.- El Ministro de Minas y Petróleos, Félix García Ramírez.- El Ministro de Educación Nacional, Gabriel Betancur Mejía.-El Ministro de Comunicaciones, Mayor General Gustavo Berrio Muñoz.- El Ministro de Obras Públicas. Contraalmirante Rubén Piedrahita Arango.

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