por el cual se abren unos créditos adicionales al Presupuesto de Rentas e Ingresos y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1964 (Ministerio de Minas y Petróleos) por $ 21.682.680.55
El Presidenta de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 del Decreto legislativo número 0164 de 1950, orgánico del manejo del Presupuesto Nacional, el Gobierno está facultado para abrir créditos adicionales, suplementales o extraordinarios, al Presupuesto, estando en receso el Congreso, con la aprobación del Consejo de Ministros y el concepto previo y favorable del Consejo de Estado;
Que para la realización del Inventario Minero de la Nación, se requiere incorporar al Presupuesto del Ministerio de Minas y Petróleos el producto del empréstito concedido por la Agencia' Internacional para el Desarrollo, de Washington, por US$ 2.000.000, que al cambio del 9.00%, representan en moneda nacional $18.000.000, para financiar, los costos en dólares de los elementos y servicios requeridos para el proyecto de la valorización de la riqueza de recursos minerales;
Que igualmente, para la realización del Inventario Minero, debe incorporarse al Presupuesto de Gastos del Ministerio de Minas y Petróleos el valor de las reservas del Balance del "Tesoro, correspondientes a la vigencia fiscal de 1962, financiadas con Recursos del Crédito Público Interno, Descuento de Pagarés en el Banco de la República por valor de $ 3 665.650.23, y con recursos ordinarios por $ 17.030.32, las cuales fueron canceladas ,por la Contralorea General de la República al cierre del ejercicio fiscal de 1963, al tenor de lo dispuesto en el artículo 6° del Decreto-ley 2692 de dicho año;
Que para amparar los créditos presupuéstales de que se trata, el Contralor General de la República ha expedido los Certificados de Disponibilidad números 6 y 24 de 1964, por valor de $ 18.000 000 y $ 3.682.680:55, respectivamente, en la forma que lo dispone el artículo 77 del Decreto legislativo número 0164 de 1950;
Que el Consejo de Ministros ha impartido su aprobación a la apertura de los referidos créditos, y el Consejo de Estado emitió concepto previo y favorable sobre los mismos, y
Que se han cumplido los requisitos legales necesarios para la tramitación de esta clase de negocios,
DECRETA:
Artículo 1°. Adiciónanse los cómputos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1964, con la cantidad, de veintiún millones seiscientos ochenta y dos mil seiscientos ochenta pesos con cincuenta y cinco centavos ($21682.680.55) moneda legal, que, con base en los Certificados de Disponibilidad números 6 y 24 del mismo año, expedido por el Contralor General de la República, se incorporarán con imputación a los siguientes numerales:
Artículo 2°. Con base en los recursos de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1964.
Artículo 3°. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 18 de julio de 1964.
GUILLERMO LEON VALENCIA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Diego Calle Restrepo.
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