Por el cual se abre un crédito adicional al Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1975 (Ministerio de Salud Pública) Por $ 9.880.137
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
considerando:
Que el numeral 1.° del artículo 42 de la Ley 15 de 1974, facultó al Gobierno Nacional para incorporar al Presupuesto, por medio de decreto, los nuevos recursos inclusive los del crédito y abrir las correspondientes apropiaciones para gastos;
Que el Gobierno Nacional estima necesario y conveniente para la buena marcha de la Administración Pública y el normal cumplimiento de los programas de desarrollo económico y bienestar social abrir un crédito adicional al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1975, en el Ministerio de Salud Pública por $ 9.880.137.
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 101 del Decreto-ley número 294 de 1973, el Contralor General de la República expidió el Certificado de Disponibilidad número26 de 1975 por $9.880.137 para financiar el crédito adicional de que trata este Decreto, y
Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,
decreta:
Artículo 1° Adiciónanse los cómputos del Presupuesto de Rentas y Recursos dé Capital del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1975 con la cantidad de nueve millones ochocientos ochenta mil ciento treinta y siete pesos ($ 9.880.137) moneda legal, que, con base en el Certificado de Disponibilidad número 26 del mismo año, expedido por el Contralor General de la República se incorporarán con Imputación al siguiente numeral:
Presupuesto de rentas y recursos de capital.
CAPITULO IV
- b) Impuesto sobre la producción y consumo.
| Numeral 23. Impuesto a las ventas de los licores de producción nacional | 9.880.137 | |
|---|---|---|
| Suma el recurso | $ | 9.880.137 |
Artículo 2° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrese el siguiente crédito adicional al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1975.
Presupuesto de inversión.
MINISTERIODESALUD PUBLICA
CAPITULO 601
Gabinete del Ministro.
Programa 607-A.
Impuesto a las ventas de los licores nacionales.
| 610 | 352 | Artículo 6100-A. 35% del Impuesto a las Ventas de los licores de producción nacional, de conformidad con el Decreto número 2818 de 1974, según distribución por resolución | 9.880.137 | |
|---|---|---|---|---|
| Suma el crédito adicional | $ | 9.880.137 |
Artículo 3° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 8 de septiembre de 1975.
alfonso lopez michelsen
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Rodrigo Botero Montoya
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