por el cual se adiciona el artículo 1º del Decreto1280 de 1982
El Presidente d e la República de Colombia, en ejercicio de la facultad que le confiere el numeral 11 del artículo 120 de la Constitución Política,
DECRETA :
Artículo 1 º. Adiciónase el artículo 1º del Decreto 1280 en el Sentido de que los recursos a que el mismo se refiere también podrán ser mantenidos en depósitos en el Banco Ganadero.
Artículo 2 º. EsteDecreto rigedesdela fecha de su expe dición.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, a 24 de junio de 1982.
JULIO CESAR TURBAY AYALA;
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Eduardo Wiesner Durán.
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