por el cual se adiciona el artículo 1º del Decreto1280 de 1982

Rango Decreto
Publicación 1982-07-19
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 2
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El Presidente d e la República de Colombia, en ejercicio de la facultad que le confiere el numeral 11 del artículo 120 de la Constitución Política,

DECRETA :

Artículo 1 º. Adiciónase el artículo 1º del Decreto 1280 en el Sentido de que los recursos a que el mismo se refiere también podrán ser mantenidos en depósitos en el Banco Ganadero.
Artículo 2 º. EsteDecreto rigedesdela fecha de su expe dición.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, a 24 de junio de 1982.

JULIO CESAR TURBAY AYALA;

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Eduardo Wiesner Durán.

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