por el cual se modifica parcialmente el Decreto 430 de 2004

Rango Decreto
Publicación 2005-06-08
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE COMERCIO INDUSTRIA Y TURISMO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política y las Leyes 6ª de 1971, 7ª de 1991 y 101 de 1993,

CONSIDERANDO:

Que el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior, en su Sesión 138 del 27 de abril de 2005, recomendó la modificación parcial al Decreto 430 de 2004,

DECRETA:

Artículo 1º. Modifíquense los numerales 5 y 6 del artículo 3º del Decreto 430 de 2004, los cuales quedarán así:

"5. Indice Base de Subasta Agropecuaria (IBSA). Es la relación entre la demanda por importaciones y la demanda de producción nacional. Se define como se indica a continuación:

IBSA = Qi/Qn, donde Qi es la demanda de importaciones y Qn es la demanda de producción nacional.

Los Consejos de las Cadenas Productivas de los productos a los que se refiere el presente decreto recomendarán al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural un IBSA de referencia.

En las subastas de los Contingentes con Asignación Estacional, el instrumento de puja será el IBSA. Dichos contingentes se distribuirán entre los importadores que ofrezcan los menores IBSA de acuerdo con la presente definición.

El IBSA no será negociable ni transferible.

El registro al que se refiere el presente numeral será válido por un año calendario, antes de cuyo vencimiento deberá ser renovado mediante el cumplimiento de los requisitos mencionados".

Artículo 2º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica los numerales 5 y 6 del artículo 3º del Decreto 430 de 2004.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 3 de junio de 2005.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Alberto Carrasquilla Barrera.

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,

Andrés Felipe Arias Leiva.

El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,

Jorge H. Botero.

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