Por el cual se habilita la Administración de Correos de Istmina para el servicio de giros postales
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales,
decreta:
Artículo 1° Habilítase ala Administración de Correos de Istmina par el servicio de giros postales.
Artículo 2° Fíjase es doscientos pesos ($ 200) la base de operaciones y en cuatrocientos pesos ($ 400) el máximum de emisión para el servicio citado.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 12 de noviembre de 1918.
MARCO FIDEL SUAREZnoneEl Ministro de Gobierno, Marcelino ARANGO.
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