Por el cual se abre un crédito adicional extraordinario a la Ley de Apropiaciones de la vigencia en curso

Rango Decreto
Publicación 1925-12-21
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y teniendo en Cuenta lo dispuesto en el parágrafo del artículo 1º, y artículo 2º de la Ley 83 de 1925, que dicen:

"Parágrafo. Destínase además la suma de veinte mil pesos ($ 20,000) para la reconstrucción de la carretera comprendida entre los puertos denominados Bodegas de Bogotá y Puerto Ferreira, sobre el río Magdalena.

"Artículo 2º El Gobierno tomará a su cargo los trabajos de reparación de que trata el precedente artículo, y a efecto de que los lleve debidamente a cabo, se le faculta para abrir al Presupuesto de la vigencia en curso, con prescindencia de los requisitos establecidos por la Ley 34 de 1923, pero sin exceder la cantidad que se deja destinada, los créditos extraordinarios que fueren del caso."

Decreta:

Artículo único. Abrese a la Ley de Apropiaciones de 1a vigencia en curso, un crédito adicional extraordinario por la suma de veinte mil pesos ($ 20,000), que llevará la siguiente imputación:

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS

CAPITULO 68

Carreteras, caminos de herradura y puentes.

Artículo 729 K. Para la reconstrucción de la carretera comprendida entre los puertos denominados Bodegas de Bogotá y Puerto Ferreira, sobre el río Magdalena $ 20,000
Total $ 20,000

Publíquese.

Dado en Bogotá a 18 de diciembre de 1925.

PEDRO NEL OSPINA-El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Jesús M. MARULANDA.

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