Por el cual se conceden unas franquicias postales

Rango Decreto
Publicación 1926-11-06
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE CORREOS Y TELEGRAFOS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de sus atribuciones legales, y

considerando:

Que la Superintendencia Bancaria solicita del Ministerio de Correos y Telégrafos que se haga extensiva la franquicia postal de que disfruta el Banco de la República para sus envíos de especies representativas de moneda legal dentro del territorio nacional, a las remesas de cédulas de Tesorería, bonos del Tesoro, cédulas y bonos bancarios y billetes nacionales que deban hacer al mismo Banco los establecimientos bancarios existentes en algunas poblaciones del país, donde no tiene agencias el Banco de la República;

Que esta entidad de conformidad con los artículos 23 y 24 de la Ley 25 de 1923, tiene el carácter de Agente Fiscal del Gobierno Nacional y contrajo la obligación de retirar de la circulación los distintos papeles oficiales que sirven de moneda, sin cobrar comisión ninguna al Gobierno por este servicio, y de acuerdo con el contrato celebrado entre el Gobierno y el mismo Banco, según escritura número 2196, otorgada ante el Notario 2° del Circuito de Bogotá, el día 30 de septiembre de 1923, la referida entidad bancaria asumió todas las funciones de la extinguida Junta de Conversión, y

Que para no demorar indefinidamente la amortización completa de las especies mencionadas antes, conviene facilitar el traslado de ellas al Banco de la República, decreta:

Artículo único. Concédese franquicia postal a los establecimientos bancarios que funcionan en lugares donde el Banco de la República no tiene sucursales, a fin de que puedan enviar a éste, en calidad de encomiendas libres de portes, las especies de que se habla en el preámbulo de este Decreto, debidamente anulados por medio de perforaciones.

Estas encomiendas deben presentarse abiertas a las Administraciones de Correos, para que el empleado respectivo pueda cerciorarse de que sólo contienen billetes de las clases mencionadas y de que están anulados en la forma indicada. En seguida se cerrarán y sellarán sobre lacre los paquetes correspondientes en presencia del introductor.

Cópiese, comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 2 de noviembre de 1926.

MIGUEL ABADÍA. MENDEZ-El Ministro de Correos y Telégrafos, José Jesús GARCIA.

Digitó: CC1.018.407.351

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