POR EL CUAL SE REFUNDEN LAS SECCIONES DE ESTADISTICA, EN UNA, DEPENDIENTE DEL DEPARTAMENTO DE NEGOCIOS GENERALES DEL MINISTERIO DE INDUSTRIAS
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, especialmente de las conferidas por la Ley 3ª del corriente año,
DECRETA:
Artículo único. Refúndense las Secciones de Estadística del Departamento de Agricultura y Zootecnia, Comercio e Industrias varias y de la Oficina General del Trabajo del Ministerio de Industrias, en una dependiente del Departamento de Negocios Generales del mismo Ministerio, que se denominará Sección de Estadística, y que tendrá el siguiente personal y asignaciones mensuales:
| Un Jefe | $ | 200 |
|---|---|---|
| Tres Oficiales de Estadística, cada uno | 150 | |
| Tres Ayudantes Mecanógrafos, cada uno | 100 |
Las funciones de estos empleados serán las correspondientes, señaladas en el Decreto número 837 de 1928
Nómbrase Jefe, Oficiales de Estadística y Ayudantes Mecanógrafos, en su orden, a los siguientes señores: Jesús Bonilla R., Manuel Fonseca, J. Enrique Duque, César Jordán, Jorge Matéus, César González, y señorita Araceli Páez.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 30 de octubre de 1930.
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Industrias,
Francisco José CHAUX
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