Por el cual se crea la Junta Constructora del Hospital Sanatorio Antituberculoso de Cali
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y
considerando:
Que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República;
Que el Decreto número 0561 de mayo 15 del presente año, destinó para iniciar la construcción del Hospital Sanatorio Antituberculoso de Cali, la cantidad de cien mil pesos ($ 100.000.00), tomados de la partida global apropiada en el Capítulo 284, artículo 2892 del Presupuesto de gastos para la vigencia fiscal en curso, y
Que se considera conveniente que la construcción del Hospital Sanatorio en referencia se lleve a cabo bajo la dirección y vigilancia de una Junta Constructora Autónoma,
decreta:
Artículo primero. Créase una Junta que se denominará "Junta Constructora del Hospital Sanatorio Antituberculoso de Cali", y que estará formada por los siguientes miembros:
Un delegado del Ministro de Salud Pública, escogido entre los Médicos al servicio de la Sección de Tuberculosis en la ciudad de Cali, y su suplente personal;
El Gobernador del Departamento del Valle o un Delegado suyo, con su suplente personal;
Un representante de la Faculta de Medicina de la Universidad, del Valle, con suplente personal;
Un representante de la Federación Médica Colombiana, elegido por el Círculo Médico de Cali, con suplente personal, y
Un representante de la Asociación Nacional de Industriales, Seccional del Departamento del Valle, con suplente personal.
Artículo segundo. Esta Junta tomará todas las medidas que considere necesarias para la construcción del Hospital, podrá nombrar o remover personal que considere necesario para ello, y elaborará los estatutos que regulen su funcionamiento, los cuales requieren para su validez la aprobación del Ministerio de Salud Pública.
Artículo tercero. En la celebración de contratos y en las disposiciones que haya de tomar, la Junta estará sometida a las normas que regulan la marcha de las Instituciones de Utilidad Común, las de la Sección de Tuberculosis de este Ministerio, y a las establecidas o que establezca la Contraloría General de la República.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, a 1º de agosto de 1956.
General Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA,
Presidente de Colombia.
El Ministro de Gobierno, encargado del Ministerio de Justicia, Lucio Pabón Núñez.- El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Carlos Villaveces.- El Ministro de Guerra, encargado del Ministerio de Relaciones Exteriores, Mayor General Gabriel París.-El Ministro de Agricultura y Ganadería, Hernando Salazar Mejía.- El Ministro del Trabajo, Castor Jaramillo Arrubla.- El Ministro de Salud Pública, Gabriel Velásqueaz Paláu.- El Ministro de Fomento, Teniente Coronel Mariano Ospina Navia.- El Ministro de Minas y Petróleos, Félix García Ramírez.- El Ministro de Educación Nacional, Gabriel Betancur Mejía.-El Ministro de Comunicaciones, Mayor General Gustavo Berrío Muñoz.-El Ministro de Obras Públicas, Contraalmirante RubénPiedrahita Arango.
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