por el cual se hace un contracrédito y se abre un crédito adicional al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1964 (Ministerio de Obras Públicas), por $5.000.000
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 del Decreto legislativo número 0164 de 1950, orgánico del manejo del Presupuesto Nacional, el Gobierno está facultado para abrir créditos adicionales suplementales o extraordinarios al Presupuesto, estando en receso el Congreso, con la aprobación del Consejo de Ministros y el concepto previo y favorable del Consejo de Estado;
Que el artículo 90 del Decreto legislativo antes-citado dispone que "cuando se trate de abrir apropiaciones nuevas para gastos no previstos en el Presupuesto, con recursos provenientes de contracréditos a las apropiaciones, el expediente deberá tramitarse por la vía de crédito adicional";
Que el Ministerio de Obras Públicas, por medio de la Resolución ejecutiva número 121 de 1964, ha declarado una disponibilidad presupuestal de $ 5.000.000, y propone que con ella se abra un crédito adicional destinado a la construcción de la carretera Diviso Tumaco;
Que para amparar el crédito de que se-trata y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 77 del Decreto legislativo número 0164 de 1950, el Contralor General de la República expidió el Certificado de Reserva y Disponibilidad número 15 de 1964, por la cantidad de $ 5.000.000;
Que el Consejo de Ministros ha impartido su aprobación al referido crédito presupuestal, y el Consejo de Estado emitió concepto previo y favorable sobre el mismo, y
Que se han cumplido los requisitos legales necesarios para la tramitación de esta clase de negocios,
DECRETA:
Artículo 1° Hácese el siguiente contracrédito en el Presupuesto de Gastos para la vigencia de 1964:
Presupuesto de Inversión.
MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
CAPITULO 1102
Rama Operativa.
Programa II
División de Construcción de Carreteras.
Subprogama 3.
Troncales Transversales.
Inversion directa.
Diferencial Cambiario.
| 460, 264. Artículo 11005. Construcción, reconstrucción y pavimentación de carreteras financiadas por el BIRF en las Troncales Transversales | $ | 5.000.000 | |
|---|---|---|---|
| Proyecto 1. Carretera Buga -Madroñal -Buenaventura | 5.000.000 | ||
| Suma el contracrédito | 5.000.000 |
Artículo 2° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, abrese el siguiente crédito adicional al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1964:
Presupuesto de Inversión.
Ministerio de Obras Públicas
CAPITULO 1102
Rama Operativa.
Programa II
División de Construcción de Carreteras.
Subprogama 5.
Otras Carreteras, Construcción, Reconstrucción y Pavimentación.
Inversion directa.
Diferencial Cambiario.
(Ley 33 de 1962).
| 460, 264. Artículo 11007-A. Construcción, reconstrucción y pavimentación de otras carreteras | $ | 5.000.00 | |
|---|---|---|---|
| Proyecto 1. Carretera Diviso Tumaco | $ | 5.000.000 | |
| Suma el crédito | $ | 5.000.00 |
Artículo 3° El Presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 18 de julio de 1964.
GUILLERMO LEON VALENCIA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Diego Calle Restrepo.
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