Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1975 (Congreso Nacional) Por $ 1.600.000.00
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
considerando:
Que por medio del artículo 42 de la Ley 15 de 1974, se autorizó al Gobierno Nacional para abrir créditos y efectuar traslados en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1975, con el objeto de garantizar la buena marcha de la Administración Pública, el normal cumplimiento de los programas de inversión y los compromisos contractuales con los organismos internacionales de crédito;
Que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, dictó la Resolución número 8143 de 1975 por la cual se aprueba la Resolución número 388 del mismo año, de la Comisión de la Mesa de la Cámara de Representantes, que declaró la cantidad de $ 1.600.000 sobrante, en el Presupuesto de dicha Cámara, con el objeto de que sea trasladada para incrementar otras apropiaciones del mismo Presupuesto;
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 113 del Decreto-ley número 294 de 1973, el Contralor General de la República expidió el Certificado de Reserva y Disponibilidad número 46 de 1975 por $ 1.600.000 para amparar los traslados presupuestales de que trata este Decreto, y
Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,
decreta:
Artículo 1° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1975.
Presupuesto de funcionamiento.
CONGRESO NACIONAL
Contracréditos.
CAPITULO 002
Cámara de Representantes.
Programa 002.
| Estudio, discusión y aprobación de leyes en la Cámara | |||
|---|---|---|---|
| Servicios personales. | |||
| 102 111 120. | Artículo 0030. Prima técnica | 1.000.000 | |
| Gastos generales. | |||
| 105 111 203. | Artículo 0035. Compra de equipo | 600.000 | |
| Suman los contracréditos | $ | 1.600.000 |
Créditos
CAPITULO 002
Cámara de Representantes
Programa 002.
| Estudio, discusión y aprobación de leyes en la Cámara. | |||
|---|---|---|---|
| Servicios personales. | |||
| 101 111 103. | Artículo 0026. Sueldos del personal de nómina | 1.000.000 | |
| 101 111 109. | Artículo 0028. Remuneración servicios técnicos. | 600.000 | |
| Suma el crédito | $ | 1.600.000 |
Artículo 2° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 8 de septiembre de 1975.
ALFONSO LOPEZ MICHELSEN
El. Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Rodrigo Botero Montoya
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