Por el cual se aprueba el Acuerdo número 003 de enero 29 de 1981, expedido por el Consejo Superior Universitario sobre adopción del Estatuto General de la Universidad de Pamplona

Rango Decreto
Publicación 1981-08-13
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el artículo 59, literal b), del Decreto extraordinario 80 de 1980.

DECRETA:

Artículo 1º Apruebase el Estatuto General de la Universidad de Pamplona expedido por el Consejo Superior Universitario mediante Acuerdo número 003 de enero 29 de 1981, cuyo texto es el siguiente:

"ACUERDO NUMERO 003"

(enero 29 de 1981)

Por el cual se expide el Estatuto General de la Universidad de Pamplona.

EI Consejo Superior de la Universidad de Pamplona en ejercicio de sus atribuciones legales y en especial las que le confiere el artículo 59, literal b). del Decreto extraordinario 80 de 1980,

Acuerda:

Articulo 1° Adoptase el siguiente Estatuto General para la Universidad de Pamplona.

CAPITULO I

Naturaleza, domicilio, objetivos, funciones y modalidades educativos.

Articulo 2° La Universidad de Pamplona es un establecimiento público de carácter académico del orden Departamental, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente, adscrita a la Gobernación del Departamento Norte de Santander, según el Decreto número 0553 de agosto 5 de 1970, expedido por el Gobierno Departamental en virtud de la autorización recibida mediante la Ordenanza numero 14 de diciembre 2 de 1969; reconocida oficialmente por el Gobierno Nacional coma la institución Universitaria mediante Decreto 1550 de agosto 13 de 1971, y que se rige por el Decreto extraordinario 080 de 1980.

Articulo 3° En virtud de su reconocimiento institucional, la Universidad de Pamplona podía adelantar los programas de Educación Superior en las modalidades: Tecnológica por Ciclos, Universitaria y Formación Avanzada.

Articulo 4° Adoptase como normal orientadoras de la nación de la Universidad de Pamplona los principios generales consignados en el Titulo Primero del Decreto extraordinario número 080 de 1980, en cuyo desarrollo se le asignan los siguientes objetivos:

Articulo 5° Para lograr los objetivos generales enunciados en el artículo anterior, la Universidad de Pamplona se fija como objetivos específicos los siguientes:

Articulo 6° El domicilio principal de la Universidad de Pamplona, será la ciudad de Pamplona, pero podrá establecer dependencias o seccionales en el Departamento Norte de Santander, previo el cumplimiento de los requisitos legales para el efecto.

CAPITULO II

Del patrimonio y fuentes de financiación.

Articulo 7° Constituyen el patrimonio de la Universidad de Pamplona: los aportes nacionales, departamentales y municipales; las contribuciones de entidades o personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras, privadas y oficiales; lee adquisiciones que haga a cualquier titulo, las donaciones, herencias y legados que se hagan a su favor, el producto de sus propios bienes y los ingresos de los servicios que preste.

Los bienes cedidos al Departamento Norte de Santander por la Fundación Universidad de Pamplona mediante Escritura número 1076 del 1° de julio de 1970 y los consignados en el acta de entrega de la Fundación Universidad de Pamplona al Departamento Norte de Santander, de acuerdo con la Resolución número 922 del 24 de julio de 1970 de la Contraloría General del Departamento, bienes que fueron reintegrados a la Universidad de Pamplona mediante la Escritura numero 540 de marzo de 1976 de la Notaria Primera Principal del Circuito de Cúcuta.

Articulo 8° La Universidad de Pamplona destinara como mínimo el 2% (dos por ciento) del monto total de sus ingresos corrientes para programas de bienestar social de las personas vinculadas a ella. Igualmente destinara el 2% (dos por ciento) mínimo de los mismos ingresos, al fomento y desarrollo de programas de investigación.

CAPITULO III

De los órganos de Gobierno.

Articulo 9° La Dirección de la Universidad de Pamplona corresponde al Consejo Superior, al Rector y al Consejo Académico.

Articulo 10. Del Consejo Superior. El Consejo Superior es el máximo órgano de dirección y estar integrado por:

Articulo 11. El decano, el profesor y el estudiante, tendrá un periodo de dos (2) años, siempre y cuando conserven la calidad de tales. El egresado tendrá el mismo período.

Articulo 12. El periodo de los miembros del Consejo su-' jetos a el, se contara a partir de la fecha de su designación o elección.

Cuando se presentare la vacante de uno de los miembros sujeto a periodo, el rector procederá a solicitar la designación o elección del reemplazo para el resto del periodo, igual procedimiento adoptará el rector cuando se venza el periodo de uno de sus miembros.

Parágrafo. Actuará como Secretario del Consejo Superior, el Secretario General de la Universidad de Pamplona, con voz pero sin voto.

Articulo 13. Para ser representante del Ministro de Educación Nacional o del Gobernador del Departamento Norte de Santander al Consejo Superior de la Universidad de Pamplona, se deben tener las mismas calidades exigidas para el rector de la Universidad.

Articulo 14. El Consejo Superior será presidido por el Gobernador del Departamento Norte de Santander o su representante. En su ausencia será presidido por el miembro designado por el Presidente de la República.

Parágrafo. El Consejo Superior solamente podrá sesionar válidamente bajo la presidencia de una cualquiera de las personas que de conformidad con el artículo presente debe presidirlo.

Articulo 15. Constituye quórum del Consejo Superior para decidir, la mitad más uno de los miembros que hayan acreditado su condición de tales ante el Secretario General de la Universidad.

Articulo 16. Los miembros del Consejo Superior, aunque ejercen funciones públicas, no adquieren por este solo hecho la calidad de empleados públicos.

Articulo 17. El Consejo se reunirá ordinariamente una vez a la semana y extraordinariamente, por convocatoria de su Presidente o del rector y sus actos administrativos se denominaran acuerdos.

Articulo 18. Son funciones del Consejo Superior las siguientes:

Parágrafo. El Consejo podrá, delegar en el rector las funciones contempladas en los literales h) y k).

Articulo 19. Los miembros del Consejo tendrán derecho a percibir honorarios en la cuantía que señale el Gobernador del Departamento, mediante Decreto.

Articulo 20. Del rector:

Es el representante legal y la primera autoridad ejecutiva de la Institución.

Para ser rector se requiere: Poseer título universitario y haber sido además, rector o decano universitario en la propiedad o haber sido profesor universitario al menos durante cinco años, o ejercido con excelente reputación moral y buen crédito, la profesión por el mismo lapso.

Articulo 21. El rector de la Universidad de Pamplona será designado de acuerdo con la Constitución y las leyes vigentes.

Articulo 22. Las faltas temporales y las ausencias del rector, serán provistas de acuerdo a las disposiciones vigentes.

Articulo 23. El cargo de rector, es de tiempo completo e incompatible con cualquier otro cargo público o privado y con toda actividad partidista.

Articulo 24. Son funciones del rector:

Parágrafo 1. El rector podrá delegar en los vicerrectores o decanos, aquellas funciones que considere necesario, con excepción de la imposición de las sanciones de destitución y de suspensión mayor de quince (15) días.

Parágrafo 2° Los actos administrativos que expida el rector se denominaran resoluciones.

Articulo 25. Del Consejo Académico:

El Consejo Académico es la autoridad académica de la Universidad de Pamplona y órgano asesor del rector.

Articulo 26. El Consejo Académico estará integrado por:

Articulo 27. Para ser representante de los profesores al Consejo Académico, se requiere reunir las siguientes calidades:

Articulo 28. Para ser representante de los estudiantes al Consejo Académico se deben reunir las siguientes calidades:

Articulo 29. Son funciones del Consejo Académico, como autoridad académica de la universidad las siguientes:

Articulo 30. Son funciones del Consejo Académico como asesor del rector, las siguientes:

Articulo 31. Conformara quórum del Consejo Académico, la mitad mas uno de sus miembros.

Articulo 32. El Consejo Académico será convocado por el rector y en ausencia de este por el vice-rector académico.

CAPITULO IV

De los vice-rectores, del secretario general, de los decanos y de los Consejos de facultad.

Articulo 33. Los vice-rectores, serán superiores jerárquicos de los decanos, únicamente respecto a aquellas funciones que el rector los haya delegado y de las cuales se derive esta línea de autoridad.

Articulo 34. El secretario general depende del rector y tiene las siguientes funciones principales:

Articulo 35. El decano representa al rector, es la máxima autoridad ejecutiva en la respectiva facultad y tiene las siguientes funciones:

Articulo 36. En cada una de las facultades, existirá un Consejo de Facultad, con capacidad decisoria en los asuntos académicos y con carácter asesor del decano, en los demás aspectos de la facultad.

Como órgano con capacidad decisoria le corresponden las siguientes funciones;

Como Órgano asesor del decano tendrá las siguientes funciones:

El Consejo Superior podrá crear consejos en dependencias académicas diferentes a las facultades.

Articulo 37. Coda Consejo de Facultad, estará integrado por:

CAPITULO V

De la organización interna,

Articula 38. El Consejo Superior, al determinar la organización interna de la institución, deberá atender a lo preceptuado en el artículo 68 del Decreto extraordinario 080 de 1980.

Para efectos de su organización interna, la universidad atenderá a los siguientes criterios:

Articulo 39. El Consejo Superior de la Universidad de Pamplona, al determinar la estructura orgánica de la Institución podrá crear la vice-rectoría académica, la vice-rectoría administrativa, otras vice-rectorías y las oficinas jurídicas y de planeación.

Articulo 40. Entiéndase por facultad, la dependencia responsable de la administración académica de uno o varios programas de formación universitaria o de formación avanzada en campos afines del conocimiento.

Entiendese por departamento, la dependencia que cultiva la disciplina, imparte docencia y adelanta la investigación de ella.

Entiendese por escuela, la dependencia encargada de la administración de programas de formación avanzada, actualización, capacitación y perfeccionamiento y de extensión a la comunidad.

Entiendese por instituto, la dependencia encargada prioritariamente de adelantar programas de investigación científica y prestar servicios a la comunidad.

Entiendese por centro, la dependencia que cultiva una disciplina, imparte docencia y adelanta la investigación de ella.

CAPITULO VI

Del control fiscal

Articulo 41. El control fiscal será ejercido en la Universidad de Pamplona por la Contraloría del Departamento Norte de Santander, con sujeción a procedimientos, métodos y normas vigentes.

CAPITULO VII

Régimen jurídico de los actos y contratos.

Articulo 42. Salvo disposición legal en contrario los actos administrativos que dicte la universidad para el cumplimiento de sus funciones, están sujetos al procedimiento gubernativo contemplado en el Decreto 2733 de 1959, y las normas que lo modifiquen, sustituyen o adicionen. La competencia de los jueces para conocer de ellos y de los demás actos, hechos y operaciones que realicen, se rigen por las normas del Decreto 528 de 1964 y demás disposiciones sobre la materia.

Articulo 43. Contra los actos administrativos, proferidos por el Consejo Superior, el Consejo Académico o el rector, solo procederá el recurso de reposición y con él se agota la vía gubernativa. Sin embargo, el acto administrativo mediante el cual el rector, imponga a un docente una sanción de suspensión mayor de seis (6) meses, o de destitución, o una sanción de expulsión a un alumno, será apelable ante el Consejo Superior.

Contra los actos administrativos, proferidos por las demás autoridades de la universidad, procede el recurso de reposición ante quien haya proferido el acto, y el de apelación ante un inmediato superior.

Articulo 44. Las providencias mediante las cuales se impongan sanciones disciplinarias a los empleados públicos, docentes y administrativos, se notificaran de acuerdo con lo previsto en el Decreto 2733 de 1959 y las normas que lo modifiquen, complementen o adicionen. En los casos de suspensión o destitución, los recursos se concederán en el efecto devolutivo.

Articulo 45. Los contratos que celebre la Universidad de Pamplona, se someterán a las disposiciones del Código Fiscal del Departamento Norte de Santander y supletoriamente a las del Decreto extraordinario 150 de 1976 y demás normas que lo reglamentan, adicionen o modifiquen.

Articulo 46. Los contratos que celebre la Universidad de Pamplona, estarán sujetos a la aprobación y registró presupuestal, por la respectiva dependencia de presupuesto de la Universidad, y en ellos deberá estipularse, que los pagos a que se obliga la entidad, quedan subordinados a las apropiaciones que se hagan en el respectivo presupuesto.

Articulo 47. La adquisición de bienes, o de elementos de carácter fungible para uso docente e investigativo, podrá hacerse directamente, previa autorización del Consejo Superior, en todos los casos en que de conformidad con el Decreto 150 de 1976 y demás disposiciones que lo reglamentan, modifiquen o adicionen, no se requieren licitación pública.

Articulo 48. En ningún caso se podrán autorizar o contraer obligaciones imputables a apropiaciones inexistentes o en exceso del saldo disponible antes de la aprobación del crédito adicional o traslado correspondiente. Tampoco se podrán expedir actos administrativos, para legalizar obligaciones contraídas por fuera del presupuesto, o en exceso del valor de la disponibilidad en las apropiaciones vigentes.

Articulo 49. La universidad tendrá una junta de licitaciones y contratos, integrada por:

Articulo 50. Corresponden a la Junta de Licitaciones y Contratos las siguientes funciones:

CAPITULO VIII

Del régimen administrativo.

Articulo 51. A partir de la vigencia fiscal de 1982 la universidad no podrá destinar más del 75% de su presupuesto de funcionamiento, para pagos de servicios personales y para transferencias derivadas de estos.

Articulo 52. Para lograr una administración eficaz, corresponde al Rector, adoptar procedimientos apropiados de planeación, programación, dirección, ejecución, evaluación y control de las actividades de la universidad.

Articulo 53. Corresponde al Rector, adoptar los sistemas de planeación, de biblioteca, e información científica, de información estadística, de admisiones, registro y control académico, de presupuesto de contabilidad, de administración de personal, de adquisiciones y suministros, de almacenes, de inventarios y de administración de planta física, necesarios para su adecuado funcionamiento, de acuerdo con los criterios y procedimientos básicos que se determinen desarrollo del literal k) del artículo 2° del Decreto extraordinario número 081 de 1980.

Articulo 54. El presupuesto deberá sujetarse a las normas contenidas en el Capitulo V del Título III del Decreto ley 80 de 1980, y a los principios generales de la ley orgánica de presupuesto nacional, y deberá, estructurarse por programas y contener como mínimo los siguientes aspectos:

Articulo 55. En la elaboración del presupuesto, se atenderá, el principio de equilibrio presupuestal. Por lo tanto no podrán incluirse partidas de ingresos inciertos o que provengan de operaciones de crédito no aprobadas definitivamente.

Articulo 56. La ejecución presupuestal en la universidad deberá hacerse sobre la base de acuerdos y obligaciones y de ordenación de gastos, que para el efecto expida el Consejo Superior.

Los acuerdos mensuales de ordenación de gastos, deberán incorporar en forma Clara y precisa la distribución de gastos y obligaciones y los ingresos aplicables para su cancelación.

Los créditos y traslados del presupuesto deberán ser aprobados por el Consejo Superior con sujeción a las normas sobre la materia.

CAPITULO IX

Del personal docente y administrativo.

Articulo 57. El personal docente se regirá por el reglamento que para tal efecto, sea expedido por el Consejo Superior de conformidad con las disposiciones establecidas en el Decreto extraordinario numero 80 de 1980 y las disposiciones que lo reglamenten, adicionen o modifiquen.

El reglamento de personal docente requiere para su validez, la aprobación del Gobierno Nacional.

Ningún funcionario del Estado, de tiempo complete, podrá ser nombrado como docente de igual dedicación.

Articulo 58. El personal administrativo de la universidad se regirá por las disposiciones del Título III, Capítulo VII del Decreto extraordinario numero 80 de 1980.

Articulo 59. Solo se podrán hacer nombramientos para cargos vacantes contemplados en la planta de personal.

El nombramiento en contravención de lo dispuesto en este artículo, es ilegal y podrá ser declarado nulo por la jurisdicción de lo contencioso administrativo.

Así mismo, la autoridad nominadora deberá declarar la insubsistencia correspondiente, tan pronto tenga conocimiento de la ilegalidad, so pena de incurrir en causal de mala conducta.

CAPITULO X

De los estudiantes.

Articulo 60. Los estudiantes se regirán por el reglamento estudiantil expedido por el Consejo Superior, de conformidad a las disposiciones establecidas en el Decreto extraordinario 80 de 1980 y demás disposiciones que lo reglamentan, modifiquen o adicionen.

Articulo 61. Las sanciones aplicables a los estudiantes son de carácter académico y pedagógico. Se notificaran de acuerdo como lo disponga el reglamento estudiantil.

Articulo 62. El recurso de apelación solo procede cuando se trate de la sanción de expulsión, de acuerdo con los procedimientos que establezca el reglamento estudiantil. En los demás casos solamente procede el recurso de reposición.

Parágrafo. Si la expulsión es impuesta por el Rector, la apelación se surtirá ante el Consejo Superior.

CAPITULO XI

Disposiciones varias.

Articulo 66. De conformidad con el artículo 14 del Decreto legislativo numero 0277 de 1958, el patrimonio y los ingresos de la institución, estarán exentos de todo impuesto nacional, departamental y municipal. Igualmente estarán libres de impuesto, las contribuciones, las transferencias a título gratuito, las herencias y legados operaciones que no causaran derechos de notaria y registro. Las donaciones no requerirán insinuación judicial. Quedan así mismo exentas de todo gravamen o deposito, las importaciones de libros y revistas, laboratorios, equipos, sustancias, materiales y dotación que la universidad haga para sus servicios docentes, científicos, administrativos y asistenciales.

Articulo 64. En ningún caso se podrá prohibir el derecho de asociación de los docentes y de los estudiantes con matricula vigente.

Articulo 65. Los miembros de las diversas corporaciones de la Institución, así se llamen representantes o delegados, están en la obligación de actuar en beneficio de la respectiva entidad, y en función exclusiva del bienestar y progreso de la misma.

Articulo 66. Los miembros del Consejo Superior: y el Rector, están sujetos a las inhabilidades, incompatibilidades y responsabilidades, de que trata el Decreto extraordinario 128 de 1976 y las normas que lo reglamenten, modifiquen o sustituyan.

Articulo 67. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 174 del Decreto numero 80 de 1980, los títulos que expida la Universidad de Pamplona, lo serán a nombre de la República de Colombia -Ministerio de -Educación Nacional-, y serán suscritos los diplomas por las autoridades académicas de la Institución, para su validez queda sujeta al examen y registro que se efectuara, de conformidad con lo que disponga el reglamento ejecutivo.

Articulo 68. Las modificaciones al presente estatuto, requieren la aprobación por parte del Consejo Superior en las sesiones realizadas con un intervalo no inferior a ocho días.

Articulo 69. El presente Acuerdo deroga los Acuerdos número 16 de octubre 7 de 1980 y el numero 40 de diciembre 3 de 1980.

Articulo 70. El presente Acuerdo requiere para su validez, aprobación por parte del Gobierno Nacional.

Dada en Pamplona a los 29 días del mes de enero de mil novecientos ochenta y uno (1981).

Comuniques y cúmplase.

(Firmado) Ciro Alfonso Caicedo Camargo, Presidente.

(Firmado) Gladys Mendoza de Ayala, Secretaria.

Articulo 2º Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá. D. E., a 17 de Julio de 1981.

JULIO CESAR TURBAY AYALA

El Ministro de Educación Nacional,

Carlos Albán Holguín.

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