Por el cual se aprueba el Acuerdo número 003 de enero 29 de 1981, expedido por el Consejo Superior Universitario sobre adopción del Estatuto General de la Universidad de Pamplona

Rango Decreto
Publicación 1981-08-13
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el artículo 59, literal b), del Decreto extraordinario 80 de 1980.

DECRETA:

Artículo 1º Apruebase el Estatuto General de la Universidad de Pamplona expedido por el Consejo Superior Universitario mediante Acuerdo número 003 de enero 29 de 1981, cuyo texto es el siguiente:

"ACUERDO NUMERO 003"

(enero 29 de 1981)

Por el cual se expide el Estatuto General de la Universidad de Pamplona.

EI Consejo Superior de la Universidad de Pamplona en ejercicio de sus atribuciones legales y en especial las que le confiere el artículo 59, literal b). del Decreto extraordinario 80 de 1980,

Acuerda:

Articulo 1° Adoptase el siguiente Estatuto General para la Universidad de Pamplona.

CAPITULO I

Naturaleza, domicilio, objetivos, funciones y modalidades educativos.

Articulo 2° La Universidad de Pamplona es un establecimiento público de carácter académico del orden Departamental, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente, adscrita a la Gobernación del Departamento Norte de Santander, según el Decreto número 0553 de agosto 5 de 1970, expedido por el Gobierno Departamental en virtud de la autorización recibida mediante la Ordenanza numero 14 de diciembre 2 de 1969; reconocida oficialmente por el Gobierno Nacional coma la institución Universitaria mediante Decreto 1550 de agosto 13 de 1971, y que se rige por el Decreto extraordinario 080 de 1980.

Articulo 3° En virtud de su reconocimiento institucional, la Universidad de Pamplona podía adelantar los programas de Educación Superior en las modalidades: Tecnológica por Ciclos, Universitaria y Formación Avanzada.

Articulo 4° Adoptase como normal orientadoras de la nación de la Universidad de Pamplona los principios generales consignados en el Titulo Primero del Decreto extraordinario número 080 de 1980, en cuyo desarrollo se le asignan los siguientes objetivos:

Articulo 5° Para lograr los objetivos generales enunciados en el artículo anterior, la Universidad de Pamplona se fija como objetivos específicos los siguientes:

Articulo 6° El domicilio principal de la Universidad de Pamplona, será la ciudad de Pamplona, pero podrá establecer dependencias o seccionales en el Departamento Norte de Santander, previo el cumplimiento de los requisitos legales para el efecto.

CAPITULO II

Del patrimonio y fuentes de financiación.

Articulo 7° Constituyen el patrimonio de la Universidad de Pamplona: los aportes nacionales, departamentales y municipales; las contribuciones de entidades o personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras, privadas y oficiales; lee adquisiciones que haga a cualquier titulo, las donaciones, herencias y legados que se hagan a su favor, el producto de sus propios bienes y los ingresos de los servicios que preste.

Los bienes cedidos al Departamento Norte de Santander por la Fundación Universidad de Pamplona mediante Escritura número 1076 del 1° de julio de 1970 y los consignados en el acta de entrega de la Fundación Universidad de Pamplona al Departamento Norte de Santander, de acuerdo con la Resolución número 922 del 24 de julio de 1970 de la Contraloría General del Departamento, bienes que fueron reintegrados a la Universidad de Pamplona mediante la Escritura numero 540 de marzo de 1976 de la Notaria Primera Principal del Circuito de Cúcuta.

Articulo 8° La Universidad de Pamplona destinara como mínimo el 2% (dos por ciento) del monto total de sus ingresos corrientes para programas de bienestar social de las personas vinculadas a ella. Igualmente destinara el 2% (dos por ciento) mínimo de los mismos ingresos, al fomento y desarrollo de programas de investigación.

CAPITULO III

De los órganos de Gobierno.

Articulo 9° La Dirección de la Universidad de Pamplona corresponde al Consejo Superior, al Rector y al Consejo Académico.

Articulo 10. Del Consejo Superior. El Consejo Superior es el máximo órgano de dirección y estar integrado por:

Articulo 11. El decano, el profesor y el estudiante, tendrá un periodo de dos (2) años, siempre y cuando conserven la calidad de tales. El egresado tendrá el mismo período.

Articulo 12. El periodo de los miembros del Consejo su-' jetos a el, se contara a partir de la fecha de su designación o elección.

Cuando se presentare la vacante de uno de los miembros sujeto a periodo, el rector procederá a solicitar la designación o elección del reemplazo para el resto del periodo, igual procedimiento adoptará el rector cuando se venza el periodo de uno de sus miembros.

Parágrafo. Actuará como Secretario del Consejo Superior, el Secretario General de la Universidad de Pamplona, con voz pero sin voto.

Articulo 13. Para ser representante del Ministro de Educación Nacional o del Gobernador del Departamento Norte de Santander al Consejo Superior de la Universidad de Pamplona, se deben tener las mismas calidades exigidas para el rector de la Universidad.

Articulo 14. El Consejo Superior será presidido por el Gobernador del Departamento Norte de Santander o su representante. En su ausencia será presidido por el miembro designado por el Presidente de la República.

Parágrafo. El Consejo Superior solamente podrá sesionar válidamente bajo la presidencia de una cualquiera de las personas que de conformidad con el artículo presente debe presidirlo.

Articulo 15. Constituye quórum del Consejo Superior para decidir, la mitad más uno de los miembros que hayan acreditado su condición de tales ante el Secretario General de la Universidad.

Articulo 16. Los miembros del Consejo Superior, aunque ejercen funciones públicas, no adquieren por este solo hecho la calidad de empleados públicos.

Articulo 17. El Consejo se reunirá ordinariamente una vez a la semana y extraordinariamente, por convocatoria de su Presidente o del rector y sus actos administrativos se denominaran acuerdos.

Articulo 18. Son funciones del Consejo Superior las siguientes:

Parágrafo. El Consejo podrá, delegar en el rector las funciones contempladas en los literales h) y k).

Articulo 19. Los miembros del Consejo tendrán derecho a percibir honorarios en la cuantía que señale el Gobernador del Departamento, mediante Decreto.

Articulo 20. Del rector:

Es el representante legal y la primera autoridad ejecutiva de la Institución.

Para ser rector se requiere: Poseer título universitario y haber sido además, rector o decano universitario en la propiedad o haber sido profesor universitario al menos durante cinco años, o ejercido con excelente reputación moral y buen crédito, la profesión por el mismo lapso.

Articulo 21. El rector de la Universidad de Pamplona será designado de acuerdo con la Constitución y las leyes vigentes.

Articulo 22. Las faltas temporales y las ausencias del rector, serán provistas de acuerdo a las disposiciones vigentes.

Articulo 23. El cargo de rector, es de tiempo completo e incompatible con cualquier otro cargo público o privado y con toda actividad partidista.

Articulo 24. Son funciones del rector:

Parágrafo 1. El rector podrá delegar en los vicerrectores o decanos, aquellas funciones que considere necesario, con excepción de la imposición de las sanciones de destitución y de suspensión mayor de quince (15) días.

Parágrafo 2° Los actos administrativos que expida el rector se denominaran resoluciones.

Articulo 25. Del Consejo Académico:

El Consejo Académico es la autoridad académica de la Universidad de Pamplona y órgano asesor del rector.

Articulo 26. El Consejo Académico estará integrado por:

Articulo 27. Para ser representante de los profesores al Consejo Académico, se requiere reunir las siguientes calidades:

Articulo 28. Para ser representante de los estudiantes al Consejo Académico se deben reunir las siguientes calidades:

Articulo 29. Son funciones del Consejo Académico, como autoridad académica de la universidad las siguientes:

Articulo 30. Son funciones del Consejo Académico como asesor del rector, las siguientes:

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