Por el cual se aprueba el Acuerdo número 003 de enero 29 de 1981, expedido por el Consejo Superior Universitario sobre adopción del Estatuto General de la Universidad de Pamplona
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el artículo 59, literal b), del Decreto extraordinario 80 de 1980.
DECRETA:
Artículo 1º Apruebase el Estatuto General de la Universidad de Pamplona expedido por el Consejo Superior Universitario mediante Acuerdo número 003 de enero 29 de 1981, cuyo texto es el siguiente:
"ACUERDO NUMERO 003"
(enero 29 de 1981)
Por el cual se expide el Estatuto General de la Universidad de Pamplona.
EI Consejo Superior de la Universidad de Pamplona en ejercicio de sus atribuciones legales y en especial las que le confiere el artículo 59, literal b). del Decreto extraordinario 80 de 1980,
Acuerda:
Articulo 1° Adoptase el siguiente Estatuto General para la Universidad de Pamplona.
CAPITULO I
Naturaleza, domicilio, objetivos, funciones y modalidades educativos.
Articulo 2° La Universidad de Pamplona es un establecimiento público de carácter académico del orden Departamental, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente, adscrita a la Gobernación del Departamento Norte de Santander, según el Decreto número 0553 de agosto 5 de 1970, expedido por el Gobierno Departamental en virtud de la autorización recibida mediante la Ordenanza numero 14 de diciembre 2 de 1969; reconocida oficialmente por el Gobierno Nacional coma la institución Universitaria mediante Decreto 1550 de agosto 13 de 1971, y que se rige por el Decreto extraordinario 080 de 1980.
Articulo 3° En virtud de su reconocimiento institucional, la Universidad de Pamplona podía adelantar los programas de Educación Superior en las modalidades: Tecnológica por Ciclos, Universitaria y Formación Avanzada.
Articulo 4° Adoptase como normal orientadoras de la nación de la Universidad de Pamplona los principios generales consignados en el Titulo Primero del Decreto extraordinario número 080 de 1980, en cuyo desarrollo se le asignan los siguientes objetivos:
- a) Impartir la educación superior como medio, eficaz, papa la realización plena del hombre colombiano, con miras a configurar una sociedad más justa, equilibrada y autónoma, enmarcada dignamente en la comunidad internacional;
- b) Promover el conocimiento y reafirmación de los valores de la nacionalidad, la expansión de las aéreas de creación y goce de la cultura, la incorporación integral de los colombianos a los beneficios del desarrollo artísticos, científico y tecnológico que de ella se derive y la protección el aprovechamiento de los recursos naturales para adecuarlos a la satisfacción de las necesidades humanas:
- c) ampliar las oportunidades de acceso a la Educación Superior para que todos los colombianos que cumplan los requisitos exigidos puedan ingresar a ella y beneficiarse de los programas;
- d) Adelantar programas que propicien la incorporación al sistema, de aspirantes provenientes de las zonas urbanas y rurales marginadas del desarrollo económico y social. Igualmente propenderá por la educación superior de los grupos indígenas con el fin de que alcancen un desarrollo vital en su propio contexto;
- e) Propiciar la integración de la educación superior con los demás sectores básicos de la actividad nacional;
- f) Contribuir al desarrollo de los niveles educativos que le preceden, para facilitar su interacción y el logro de sus correspondientes objetivos;
- g) Promover la formación científica y pedagógica del personal docente e investigativo, que garantice la calidad de la educación en sus diferentes niveles y modalidades;
- h) Contribuir a que las Entidades del Sistema, sean factores de desarrollo espiritual y material de la región en la cual tienen asiento;
- i) Facilitar la transferencia de alumnos de los diferentes programas y modalidades educativas;
Articulo 5° Para lograr los objetivos generales enunciados en el artículo anterior, la Universidad de Pamplona se fija como objetivos específicos los siguientes:
- a) Realizar investigaciones científicas sobre el medio socio-cultural, para establecer programas completos de acción que lleven al mejoramiento de la comunidad de la región del país;
- b) Perfeccionar primordialmente el área de educación y establecer las nuevas aéreas que requiera el desarrollo socio-económico regional y nacional;
- c) Promover la colaboración reciproca entre todas las universidades del país y en especial la integración del sistema regional de educación superior en los Departamentos de Norte de Santandera y Santander;
- d) Facilitar el acceso de la educación superior a todos los colombianos, sin distingos de ninguna índole;
- e) Desarrollar como sus actividades fundamentales, las de docencia, investigación y extensión a la comunidad, y establecer los servicios de divulgación científica y cultural;
- f) Lograr un mejoramiento de sus egresados y de la comunidad, facilitando el cambio de acuerdo a las nuevas corrientes tecnológicas y a través de continuas actividades de evaluación y planeación;
- g) Formar un profesional, que sea un especialista competente en su materia, con curiosidad científica, pensamiento crítico y creador, honestidad intelectual, responsabilidad cívica y siempre -en contacto con la fuente del saber, lo cual facilita su permanente actualización, capacitado técnicamente para que se adapte a la naturaleza de los sistemas de trabajo modernos, estructurado intelectualmente para que Oriente el cambio social hacia metas positivas y constructivas.
Articulo 6° El domicilio principal de la Universidad de Pamplona, será la ciudad de Pamplona, pero podrá establecer dependencias o seccionales en el Departamento Norte de Santander, previo el cumplimiento de los requisitos legales para el efecto.
CAPITULO II
Del patrimonio y fuentes de financiación.
Articulo 7° Constituyen el patrimonio de la Universidad de Pamplona: los aportes nacionales, departamentales y municipales; las contribuciones de entidades o personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras, privadas y oficiales; lee adquisiciones que haga a cualquier titulo, las donaciones, herencias y legados que se hagan a su favor, el producto de sus propios bienes y los ingresos de los servicios que preste.
Los bienes cedidos al Departamento Norte de Santander por la Fundación Universidad de Pamplona mediante Escritura número 1076 del 1° de julio de 1970 y los consignados en el acta de entrega de la Fundación Universidad de Pamplona al Departamento Norte de Santander, de acuerdo con la Resolución número 922 del 24 de julio de 1970 de la Contraloría General del Departamento, bienes que fueron reintegrados a la Universidad de Pamplona mediante la Escritura numero 540 de marzo de 1976 de la Notaria Primera Principal del Circuito de Cúcuta.
Articulo 8° La Universidad de Pamplona destinara como mínimo el 2% (dos por ciento) del monto total de sus ingresos corrientes para programas de bienestar social de las personas vinculadas a ella. Igualmente destinara el 2% (dos por ciento) mínimo de los mismos ingresos, al fomento y desarrollo de programas de investigación.
CAPITULO III
De los órganos de Gobierno.
Articulo 9° La Dirección de la Universidad de Pamplona corresponde al Consejo Superior, al Rector y al Consejo Académico.
Articulo 10. Del Consejo Superior. El Consejo Superior es el máximo órgano de dirección y estar integrado por:
- a) El Ministro de Educación Nacional o su representante;
- b) El Gobernador del Departamento Norte de Santander, su representante;
- c) Un miembro designado por el Presidente de la República;
- d) Un decano, designado por el Consejo Académico;
- e) Un profesor de la Institución, elegido mediante votación secreta por el cuerpo profesional;
- f) Un estudiante de la Institución, elegido mediante votación secreta por los estudiantes con matricula vigente;
- g) Un egresado graduado de la Institución, de prominente trayectoria profesional, designado por los egresados miembros de los Consejos de Facultad de la Entidad;
- h) El Rector de la Institución, con voz pero sin voto.
Articulo 11. El decano, el profesor y el estudiante, tendrá un periodo de dos (2) años, siempre y cuando conserven la calidad de tales. El egresado tendrá el mismo período.
Articulo 12. El periodo de los miembros del Consejo su-' jetos a el, se contara a partir de la fecha de su designación o elección.
Cuando se presentare la vacante de uno de los miembros sujeto a periodo, el rector procederá a solicitar la designación o elección del reemplazo para el resto del periodo, igual procedimiento adoptará el rector cuando se venza el periodo de uno de sus miembros.
Parágrafo. Actuará como Secretario del Consejo Superior, el Secretario General de la Universidad de Pamplona, con voz pero sin voto.
Articulo 13. Para ser representante del Ministro de Educación Nacional o del Gobernador del Departamento Norte de Santander al Consejo Superior de la Universidad de Pamplona, se deben tener las mismas calidades exigidas para el rector de la Universidad.
Articulo 14. El Consejo Superior será presidido por el Gobernador del Departamento Norte de Santander o su representante. En su ausencia será presidido por el miembro designado por el Presidente de la República.
Parágrafo. El Consejo Superior solamente podrá sesionar válidamente bajo la presidencia de una cualquiera de las personas que de conformidad con el artículo presente debe presidirlo.
Articulo 15. Constituye quórum del Consejo Superior para decidir, la mitad más uno de los miembros que hayan acreditado su condición de tales ante el Secretario General de la Universidad.
Articulo 16. Los miembros del Consejo Superior, aunque ejercen funciones públicas, no adquieren por este solo hecho la calidad de empleados públicos.
Articulo 17. El Consejo se reunirá ordinariamente una vez a la semana y extraordinariamente, por convocatoria de su Presidente o del rector y sus actos administrativos se denominaran acuerdos.
Articulo 18. Son funciones del Consejo Superior las siguientes:
- a) Formular y evaluar periódicamente los políticos y objetivos de la Institución, teniendo en cuenta los planes y programas del sistema de educación superior;
- b) Expedir o modificar el Estatuto General de la Institución, el cual entrará en vigencia una vez haya sido aprobado por el Gobierno Nacional;
- c) Expedir a propuesto del rector, el Reglamento Académico y los del personal docente, administrativo y estudiantil;
- d) Crear, fusionar o suprimir, de acuerdo con las disposiciones vigentes, las dependencias académicas y administrativas de la Institución;
- e) Aprobar la creación, suspensión o supresión de programas docentes de acuerdo con las disposiciones regales y a las necesidades reales de la región;
- f) Expedir con arreglo al presupuesto y a las normas legales y reglamentarias a propuesta del rector, la planta del personal de la Institución, con señalamiento de los cargos que serán desempeñados por docentes y por empleados y trabajadores oficiales del Orden administrativo;
- g) Expedir con arreglo a lo dispuesto en el Decreto número 080 de 1980 y el presente Estatuto, el presupuesto de rentas y gastos de la Institución;
- h) Autorizar las adiciones y traslados que en el curse de la vigencia fiscal se requieran, de acuerdo con las normas orgánicas de presupuesto;
- i) Designar o remover a los decanos La designación de cada decano se hará de terna presentada por el rector. Dos de los integrantes de cada terna deben provenir de una lista de seis candidatos presentada por el Consejo de la respectiva facultad;
- j) Autorizar la aceptación de donaciones o legados;
- k) Autorizar las comisiones al exterior y a las comisiones de estudio, según lo dispongan los estatutos y los planes de capacitación;
- l) Autorizar la celebración de todo contrato o convenio con instituciones o gobiernos extranjeros o instituciones internacionales;
- m) Autorizar la celebración de los demás contratos o convenios que por su naturaleza o cuantía le correspondan o él se haya reservado, de conformidad a lo dispuesto en el Código Fiscal del Departamento de Norte de Santander y demás normas vigentes sobre la materia;
- n) Examinar y aprobar anualmente los estados financieros de la Institución;
- o) Fijar los derechos pecuniarios que pueda cobrar la Institución;
- p) Conceder los títulos en las especialidades profesionales que tenga la Universidad, a quienes terminen sus estudios en ella y cumplan los requisitos previstos en el reglamento de la universidad para obtenerlo, previo concepto del Consejo Académico;
- q) Conceder el Doctorado Honoris Causa. Este solo podrá concederse con el voto de las dos terceras partes de los miembros que componen el Consejo Superior;
- r) Conceder la Orden "Jose Rafael Faria", de acuerdo con la reglamentación existente;
- s) Darse su propio reglamento.
- t) Aprobar el Acuerdo Mensual de Gastos, con sujeción a las disposiciones vigentes sobre la materia;
- u) Fijar las asignaciones correspondientes al personal docente y administrativo de la Universidad de Pamplona, de acuerdo con las disposiciones vigentes. Las decisiones relacionadas con la presente función, requieren para su validez, el voto favorable de quien presida el Consejo Superior;
- v) Las demás que le asignen normas específicas.
Parágrafo. El Consejo podrá, delegar en el rector las funciones contempladas en los literales h) y k).
Articulo 19. Los miembros del Consejo tendrán derecho a percibir honorarios en la cuantía que señale el Gobernador del Departamento, mediante Decreto.
Articulo 20. Del rector:
Es el representante legal y la primera autoridad ejecutiva de la Institución.
Para ser rector se requiere: Poseer título universitario y haber sido además, rector o decano universitario en la propiedad o haber sido profesor universitario al menos durante cinco años, o ejercido con excelente reputación moral y buen crédito, la profesión por el mismo lapso.
Articulo 21. El rector de la Universidad de Pamplona será designado de acuerdo con la Constitución y las leyes vigentes.
Articulo 22. Las faltas temporales y las ausencias del rector, serán provistas de acuerdo a las disposiciones vigentes.
Articulo 23. El cargo de rector, es de tiempo completo e incompatible con cualquier otro cargo público o privado y con toda actividad partidista.
Articulo 24. Son funciones del rector:
- a) cumplir y hacer cumplir las normas legales, estatutarias y reglamentarias vigentes;
- b) Nombrar representantes oficiales de la Universidad de Pamplona ante otras entidades privadas y oficiales;
- c) Evaluar y controlar el funcionamiento general de la Institución e informar al Consejo Superior;
- d) Ejecutar las decisiones del Consejo Superior;
- e) Suscribir los contratos y expedir los actos que sean necesarios para el cumplimiento de los objetivos de la institución, ateniéndose a las disposiciones vigentes;
- f) Someter el proyecto de presupuesto a consideración del Consejo Superior y ejecutarlo una vez expedido;
- g) Con arreglo a las disposiciones pertinentes, nombrar y remover al personal de la Institución;
- h) Presentar ternas de candidatos para el nombramiento de decanos;
- i) Designar decanos encargados;
- j) Expedir los manuales de funciones requisitos y los de procedimientos administrativos;
- k) Aplicar las sanciones disciplinarias que le correspondan por la ley o reglamento;
- l) Reglamentar las elecciones de egresados, estudiantes profesores y demás miembros que de conformidad con las normas estatutarias, hacen parte de las diferentes corporaciones de la Institución;
- m) Las demás que le señalen las disposiciones vigentes y las que no estén expresamente atribuidas a una autoridad.
Parágrafo 1. El rector podrá delegar en los vicerrectores o decanos, aquellas funciones que considere necesario, con excepción de la imposición de las sanciones de destitución y de suspensión mayor de quince (15) días.
Parágrafo 2° Los actos administrativos que expida el rector se denominaran resoluciones.
Articulo 25. Del Consejo Académico:
El Consejo Académico es la autoridad académica de la Universidad de Pamplona y órgano asesor del rector.
Articulo 26. El Consejo Académico estará integrado por:
- a) El rector quien lo presidirá;
- b) El vice-rector académico, quien Io presidirá en ausencia del rector;
- c) El vice-rector administrativo;
- d) Los decanos de la facultad;
- e) el profesor y un estudiante, elegidos respectivamente por los representantes de los profesores y estudiantes en los Consejos de facultad. El periodo del profesor será de dos (2) años y del estudiante de un (1) año.
Articulo 27. Para ser representante de los profesores al Consejo Académico, se requiere reunir las siguientes calidades:
- a) Poseer título universitario;
- b) Haber sido profesor universitario durante cinco (5) años, tiempo complete o tiempo parcial;
- c) No estar bajo sanción disciplinaria en el momento de la elección.
Articulo 28. Para ser representante de los estudiantes al Consejo Académico se deben reunir las siguientes calidades:
- a) Ser estudiante de tiempo completo;
- b) Estar matriculado en un nivel no inferior al quinto semestre de la respectiva carrera;
- c) No estar bajo sanción disciplinaria en el momento de la elección;
Articulo 29. Son funciones del Consejo Académico, como autoridad académica de la universidad las siguientes:
- a) Conceptuar ante el Consejo Superior sobre la creación, modificación o supresión de unidades académicas;
- b) Revisor y adoptar los programas docentes al tenor de las normas legales;
- c) Definir las políticas y adoptar los programas de investigación, que deba desarrollar la institución;
- d) Designar un decano como su representante ante el Consejo Superior;
- e) Designar los jefes de departamentos miembros de los Consejos de facultad;
- f) Conceptuar ante el Consejo Superior, sobre las comisiones del personal docente de conformidad con el respectivo reglamento;
- g) Las demás que la ley, el estatuto general y las reglamentaciones internas le asignen,
Articulo 30. Son funciones del Consejo Académico como asesor del rector, las siguientes:
- a) Conceptuar en relación con el reglamento académico y los de personal docente y estudiantil;
- b) Resolver las consultas que le formule el rector;
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