por el cual se hacen unas designaciones en la Comisión Mixta para el Estudio del Café, se designan los Miembros de la Subcomisión y se corrige el artículo 1° del Decreto 1588 del 17 de agosto de 1993
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales especialmente las conferidas en el artículo 1° del Decreto 1050 de 1968,
DECRETA:
Artículo 1° Desígnase a los doctores Germán Botero de los Ríos, identificados con la cédula de ciudadanía número 13505 de Bogotá, y Gilberto Aragón Londoño identificado con la cédula de ciudadanía número 1216 de Bogotá, como Miembros de la Comisión Mixta para el Estudio del Café, en representación del Sector Privado;
Artículo 2° Desígnase al doctor Santiago Perry Rubio, identificado con la cédula de ciudadanía número 19146450 de Bogotá, como Delegado del Gobierno Nacional en la Comisión Mixta para el Estudio del Café.
Artículo 3° Desígnase a los doctores Mauricio Cabrera Galvis, identificado con la cédula de ciudadanía número 19177525 de Bogotá, Jorge Ospina Sardi, identificado con la cédula de ciudadanía número 17185396 de Bogotá, Germán Botero de los Ríos, identificado con la cédula de ciudadanía número 13505 de Bogotá, Gilberto Aragón Londoño, identificado con la cédula de ciudadanía número 1216 de Bogotá, Enrique Luque Carulla, identificado con la cédula de ciudadanía número 117607 de Bogotá, y Juan Camilo Restrepo Salazar, identificado con la cédula de ciudadanía número 17157159 de Bogotá, como Miembros de la Comisión para el Estudio del Café.
Artículo 4° Aclárase el artículo 1° del Decreto 1588, del 17 de agosto de 1993, en el sentido de manifestar que el número de la cédula de ciudadanía de la doctora María Mercedes Cuéllar de Martínez, es 41366061 de Bogotá y no como se expresó en el artículo que se aclara.
Artículo 5° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 15 de septiembre de 1993.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Rudolf Hommes Rodríguez.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.
Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de SUIN-Juriscol, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público.
SUIN-Juriscol
Textos normativos oficiales del Estado colombiano, reproducibles conforme al art. 41 de la Ley 23 de 1982, con la obligación de conformarse con la edición oficial. Los campos editoriales que acompañan a cada norma (vigencia, subtipo, sector, materia) y el historial de reformas provienen de la anotación de SUIN-Juriscol (Ministerio de Justicia y del Derecho); Legalize no reclama derechos sobre ellos, ni reproduce el formato, el diseño ni la marca del portal. La licencia MIT cubre el código del pipeline, nunca el contenido normativo.