Por el cual se destinan unas partidas
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo único. De la partida vótada en el artículo 290, Capítulo 51, de la Ley de Apropiaciones vigente, destínanse las siguients cantidades, en las condiciones establecidas por el Decreto número 888 del presente año, para auxiliar las construcciones escolares de los Municipios que a continuación se rexpresan:
| Tunja (Boyacá) | $ | 3.000.00 |
|---|---|---|
| Nuevo Colón (Boyacá) | 1.000.00 | |
| Chivatá (Boyacá) | 1.000.00 | |
| Viracacha (Boyacá) | 1.000.00 | |
| Socotá (Boyacá) | 1.500.00 | |
| Sátivasur (Boyacá) | 1.000.00 | |
| Total | $ | 8.500.00 |
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, a 21 de octubre de 1937.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Educación Nacional,
José Joaquín CASTRO M.
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